STSJ Galicia , 22 de Julio de 2003

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:4101
Número de Recurso18/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de casación nº 18 de 2003. Sentencia n° 26 de 2003. Sobre: Derecho de acceder a la propiedad de fincas con la obligación de cultivarlas directa y personalmente durante seis años como mínimo, pagando al contado y en metálico el precio justo.

Ponente: Excmo. Sr. Jesús Souto Prieto.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal SENTENCIA NÚM. 26 PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

Juan José Reigosa González D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Pablo Saavedra Rodríguez D. Pablo A. Sande García.

A Coruña, veintidós de julio de dos mil tres.

En el recurso de casación 18/2003 interpuesto por D. Lorenzo , D. Aurelio , D. Jose Ángel y D. Hugo , representados en la Audiencia por el Procurador D. Juan Antonio Garrido Pardo y asistidos por el letrado D. Luís Yebra Pimentel Vilar, y en el que es parte recurrida D. Gabino y Dª. Frida , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de veintinueve de octubre de dos mil dos (rollo de apelación número 318 de 2002), como consecuencia de los autos de los juicios de cognición números 336 de 1999 y 100/2000, acumulados, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Betanzos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. D. Gabino y Dª. Frida , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de Betanzos, formularon, el 7 de diciembre de 1999, demanda de juicio de cognición contra D. Lorenzo . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia estimando la demanda y declarando que a los comparecientes les asiste el derecho de acceder a la propiedad de las fincas que se relacionan en el hecho primero e informe unido al mismo, con la obligación de cultivarlas directa y personalmente durante seis años como mínimo, pagando al contado y en metálico el precio que el Juzgado establezca como justo o, en otro caso, por las Juntas Arbitrales competentes a que se alude en el propio nexo de las leyes invocadas en el fundamento de derecho II en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta en cuanto a su determinación lo dispuesto en el citado art. 6.1, condenando al demandado a estar y pasar por las declaraciones anteriores, a que las acate y cumpla, otorgando la correspondiente escritura pública de acceso a la propiedad ante el Notario que se elija o esté en turno, entregando en dicho acto el precio que se determine al contado y en metálico y consignando en la misma el compromiso que adquieren los comparecientes del cultivar directa y personalmente el lugar acasarado o fincas de que se trata durante seis años como mínimo, con todo lo demás pertinente e imponiendo al demandado las costas, por ser justicia que pide.

  1. Admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en los autos la procuradora Dª. Ana Verónica Sexto Quintas, en nombre y representación de D. Lorenzo y contestó aquélla oponiéndose, estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes y formuló a su vez reconvención; para acabar solicitando que se tenga por formulada la reconvención y se dicte sentencia declarando extinguido el contrato de arrendamiento rústico que ligó a las partes, por ministerio de la ley, condenando a los demandantes a dejar libre y a disposición de mi representado las fincas descritas en el Hecho Primero de la demanda, bajo el apercibimiento de que sino lo verifica, se procederá a su lanzamiento condenándoles igualmente al pago de las costas.

  2. D. Gabino y Dª. Frida , contestaron a la reconvención oponiéndose a la misma y solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente la reconvención para absolver libremente de ella a los demandantes-reconvinientes, con expresa imposición de costas al demandado-reconviniente.

  3. D. Gabino y Dª. Frida , presentaron nueva demanda de juicio de cognición contra D. Lorenzo , los Herederos desconocidos e inciertos de Dª. Catalina , contra D. Jose Ángel , Dª. Lidia , D. Aurelio , D. Hugo , registrado con el número 100/2000, solicitando la acumulación del anterior juicio al presente, a lo que se accedió.

  4. Admitida la demanda se emplazados los demandados, la Procuradora Dª. Ana Verónica Sexto Quintas contesta a la demanda y se opone a la misma y previos los trámites procesales se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a sus representados de todo pronunciamiento condenatorio en nombre y representación de D. Benito , D. Luis María , D. Leonardo y D. Blas . No han comparecido los demandados Dª. Lidia ni los herederos desconocidos o inciertos de Dª. Catalina y se les declara en rebeldía.

  5. Los litigantes fueron convocados para la comparecencia regulada por Decreto de 21 de noviembre de 1952, celebrada la cual, las partes proponen los medios de prueba que consideran pertinentes, que fueron practicadas con el resultado que obran en los autos. Por Providencia de 11 de enero de 2001 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  6. El señor juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Betanzos dictó sentencia con fecha de veintiuno de febrero de dos mil uno, cuyo fallo es como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta en los autos acumulados nº 336/99 y...

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