STSJ Extremadura , 31 de Julio de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:1962
Número de Recurso1780/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a TREINTA Y UNO de JULIO de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1780 de 1998, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, promovido por el propio recurrente DOÑA Marcelina , siendo demandada LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada por el Procurador DON JORGE CAMPILLO ALVAREZ; recurso que versa sobre: Resolución del concurso para la adjudicación de plaza de Profesor Asociado en el Departamento de Enfermería.

Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso administrativo la resolución del Rector de la Universidad de Extremadura de 28.05.98 en que declara la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso administrativo en su día interpuesto por Marcelina contra el resultado final del concurso para la provisión de una plaza de profesor asociado en la Escuela Universitaria de Enfermería. Se razona en la resolución que el resultado final fue hecho público el 18.11.97 y que el recurso fue presentado por la interesada el 10.12.97, disponiendo su normativa reguladora que el plazo para su interposición es el de 15 días.

En la contestación a la demanda se incide en este aspecto frente a la alegación del recurrente sobre el art. 58 de la Ley 30/92 .

Del examen del expediente administrativo se extrae que la puntuación obtenida por los participantes se hizo pública en el tablón de anuncios del Rectorado el día 18.11.97, ahora bien no consta que en el mismo se indicasen los recursos pertinentes y su plazo de interposición.

El artículo 59.5 b) de la Ley 30/92 permite la notificación por edictos en los casos de un proceso de concurrencia selectiva, si bien el art. 60.2 establece que deban cumplirse las previsiones del art. 58.2 y 3 que exigen para una válida notificación la indicación del recurso oportuno y el plazo de presentación, surtiendo la notificación efectos en otro caso desde que se acredite que el interesado tuvo conocimiento de la resolución o interponga el recurso oportuno, lo que solamente consta en el caso que nos ocupa el 10.12.97 interponiéndose entonces de forma válida y oportuna el recurso.

Determinado por lo tanto que el recurso no es extemporáneo hemos de ocuparnos del fondo de la cuestión planteada.

SEGUNDO

Manifiesta en la demanda la recurrente que no se ha llevado a cabo una valoración adecuada de los méritos de quien resultó adjudicatario, criticando asimismo la valoración que la Comisión ha hecho de los méritos de la recurrente especialmente en los apartados 2c, 3e, 4 y 6 ya que por cursos impartidos la valoración debe ser la de 0,25 por los 5 impartidos y no los 0,115 que se otorgan; se debieron valorar con 0,75...

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