STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:9534
Número de Recurso1048/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001048 /1998 A.JL SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1711 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la ciudad de A Coruña, veintiséis de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001048 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por EDIBAR S. L., representado por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, contra resolución de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Secretaría General por delegación) de fecha 02 /06 /1998 (IPR/RMB/cbn) sobre resolución del contrato de obras de construcción de un centro de enseñanza de F. P. en Taboada (Lugo). Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Solicite se dicte sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto se declare nula y se deje sin efecto la resolución de fecha 2 de junio de 1998 dictada por la Consellería de Educación y ordenación Universitaria por la que se acuerda la resolución del contrato de obra de ampliación de la construcción de un centro de enseñanza secundaria de 8 unidades y un módulo de F. P. en Taboada (Lugo) adjudicada a la empresa EDIBAR, por no ser la misma ajustada a derecho, y se declare en consecuencia que no existió incumplimiento alguno imputable a la contratista y que procede, por tanto, la indemnización a la recurrente de todos los perjuicios causados y especialmente el abono de la obra realmente ejecutada y de los gastos adicionales conforme a la valoración del informe pericial y asimismo el abono del beneficio industrial correspondiente a la obra dejada de ejecutar, anulándose asimismo en consecuencia la liquidación realizada por la Administración, y en todo caso, a la devolución de la fianza incautada con los intereses que legalmente corresponda. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimatoria.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Edibar S.L. impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 2 de junio de 1998 del Secretario General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por delegación del Conselleiro, en la que se acuerda la resolución del contrato de obra de construcción de un centro de enseñanza secundaria de ocho unidades y un módulo de F.P. en Taboada (Lugo).

SEGUNDO

Del examen del expediente se desprenden los hechos que a continuación se reflejan en cuanto relevantes para la decisión de este litigio:

Con fecha 9 de diciembre de 1993 se suscribe por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria un contrato de obra con la empresa Edibar para la construcción del centro de enseñanza que ha quedado mencionado, por un importe de 162.092.826 pesetas, con un plazo de ejecución inicial de 16 meses, contados desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, que tuvo lugar el 14 de diciembre siguiente.

Con fecha de 31 de marzo de 1995 se acordó por el órgano de contratación la modificación del inicial programa de trabajo, estableciendo un nuevo plazo de ejecución, quedando como fecha de terminación el 1 de abril de 1996.

El 30 de septiembre de 1996 la dirección de obra propone y solicita autorización para la redacción de un proyecto reformado, haciendo constar como causas determinantes "terreno muy irregular con zonas de firme a 6 m de profundidad. Relleno de pozos de cimentación. Saneado del terreno para solera del polideportivo y gimnasio. Necesidad de forjado en vestuarios, muretes de hormigón armado no previstos.

Sustitución de muro de hormigón visto en la planta baja por dificultades proyectuales no resolubles.

Empastado de enfoscados para pintar. En electricidad, ejecución en instalación vista no presupuestada. En calefacción no se prevén las dotaciones para cafetería y gimnasio", recayendo dicha autorización el 17 de diciembre de 1996 por importe de 32.695.723 pesetas.

El 28 de octubre de 1996 el aparejador hizo constar que no existía actividad constructiva alguna en la obra, estando cerrados y atrancados todos los pasos de acceso al edificio (folio 120 del expediente).

Aunque el arquitecto jefe de la Delegación provincial de la Consellería en Lugo había manifestado la imposibilidad de contactar, en la sede social de Edibar, con responsable o directivo alguno, el día 21 de noviembre de 1996 Edibar S.L. remite, vía fax, al jefe de servicios de proyectos de la Consellería, un nuevo programa de trabajo con finalización en abril de 1997, empleando la expresión "como hemos quedado" (folio 114), sin que conste la aprobación o rechazo de dicha innovación del plazo de terminación.

Mediante escrito de 14 de abril de 1997 el director de obra informó que en visita realizada el día 11 anterior del mismo mes la obra se encontraba en un estado similar al apreciado a inicios del mes de marzo, por lo que se requiere a la contrata para que disponga de los medios humanos y materiales que la obra demanda, de forma que con ritmo suficiente pueda finalizarse para el mes de junio de acuerdo con la programación realizada para dicho centro (folio 112 del expediente), contestando a dicho requerimiento Edibar (folio 111) en el sentido de participar su preocupación por la obra y por la posible degradación de determinados elementos colocados en ella a la vez que muestra la misma preocupación por el estado de tramitación del reformado de dicha obra. Como el 21 de abril siguiente el aparejador informa que la obra se encuentra sin actividad, no encontrándose personal alguno trabajando, hallándose los accesos cerrados, con fecha 23 de abril el director de obra amplía...

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