STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Abril de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1309
Número de Recurso1844/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1844 de 1.995 Toledo S E N T E N C I A NUM. 322 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiseis de Abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 1.844 de 1.995 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de COYMAL, S.L., representado por el Procurador D. Lorenzo Gomez Monteagudo y dirigido por el Letrado Dª. Mª. José González Moran, contra el AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE SAN VICENTE, que ha estado representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Jose Sánchez Recuero, sobre Resolución contrato arreglo y pavimentación travesía; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COYMAL, S.L. interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 1995, contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de El Real de San Vicente, de 2 de mayo de 1995, por la que se acordó la resolución del contrato de obras adjudicado a la recurrente por acuerdo del Pleno de 30 de junio de 1994, con incautación de la fianza y reserva de aciones de daños y perjuicios, contrato relativo a las obras de pavimentación y acondicionamiento de la travesía carretera C-503, a su paso por la población, en lo relativo a los apartados A-2 (muro y paseo de la calle Vieja) y A-4 (muro y paseo Carmen García Rubio); resolución del contrato que se fundó en la falta de correcta ejecución de las obras y en el incumplimiento del plazo final de entrega.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que las deficiencias observadas en las losas que cubren la canalización de las aguas pluviales se debe a un defecto de proyecto, y no de ejecución; y, en cuanto al retraso en la ejecución, que la misma no se produjo, salvo en cuanto a los árboles que debían ser plantados, y ello únicamente porque no había llegado la estación adecuada para hacerlo con garantías de arraigo. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, y una vez que fueron practicadas las diligencias probatorias ordenadas de oficio por la Sala, se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2000, tras de lo cual se practicaron diligencias para mejor proveer, señalándose nueva votación y fallo para el día 20 de Abril de 2.001, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Pleno del Ayuntamiento de El Real de San Vicente, de 2 de mayo de 1995, por la que se acordó la resolución del contrato de obras adjudicado a la recurrente por acuerdo del Pleno de 30 de junio de 1994, relativo a las obras de pavimentación y acondicionamiento de la travesía carretera C-503, a su paso por la población, en lo relativo a los apartados A-2 (muro y paseo de la calle Vieja) y A-4 (muro y paseo Carmen García Rubio); resolución del contrato que se fundó en la falta de correcta ejecución de las obras y en el incumplimiento del plazo final de entrega..

SEGUNDO

Debe desecharse antes de nada la causa de impugnación consistente en la supuesta invalidez de la resolución administrativa derivada de la cita por la Administración de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 y Reglamento de Contratos del Estado, ya que, siendo adjudicado el contrato el 30 de junio de 1994 (f. 28), se rige precisamente por tal normativa (disposición transitoria 1ª de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

Igualmente debe rechazarse la supuesta nulidad derivada de la vulneración del artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a la vista de lo establecido en el artículo 63.3 de la misma norma.

TERCERO

El primer motivo por el que el Ayuntamiento procedió a la resolución del contrato fue el relativo al muy defectuoso resultado de la colocación de las losetas que, situadas en la separación entre acera y calzada, debían cubrir la canalización de las aguas pluviales. En efecto, debe darse por acreditado, a la vista de las actas notariales incorporadas al expediente, y por no haber sido discutido, que a 22 de febrero de 1995 tales losetas se encontraban ya en un lamentable estado de fractura e incluso hundimiento y pulverización, por falta de resistencia de las mismas al peso de los vehículos que, saliéndose de la calzada, procediesen a pisarlas momentáneamente. Esto no es objeto de debate, sino que el mismo se centra en una cuestión simple pero trascendental, a saber: si la colocación de tales insuficientes y quebradizas losetas se debe al estricto cumplimiento por el contratista del proyecto elaborado y al que debía ceñirse, o se colocaron con incumplimiento de lo establecido en el proyecto y por tanto debe responder de las consecuencias.

El Ayuntamiento centra su argumentación en el hecho de que en la memoria del proyecto se indicaba que "dicha canalización se cubrirá con piezas de hormigón...cada pieza pesa unos cincuenta kilos y está debidamente armada para resistir en su vano hasta diez toneladas"; de modo que está claro, razona la Administración, que, al no resistir las colocadas tal peso, se incumplió lo...

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