STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Octubre de 2002

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2002:13350
Número de Recurso1989/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1 989/94 SENTENCIA NUMERO 1020 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores; Presidente.

Don Javier F. López Candela Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1989/94, interpuesto FOMENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL ELECTRÓNICO, SL., defendida y representada por el Letrado D. José María Maldonado Trinchant, contra resolución del Director General de RTVE, en su calidad de organo de contratación de Televisión Española pro la que se adjudica concurso con arreglo al Derecho Privado a la empresa PESA ELECTRONICA, SA., para la adquisición de las partidas relacionadas con el expediente número 49/89 y contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Resolución del Ministerio de la Presidencia, en relación con el recurso ordinario interpuesto en 26 de mayo de 1994. Siendo parte TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA., representada por el Procurador D. Luís Pozas Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de Televisión Española SA., para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de julio de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por Auto de fecha 21 de noviembre de 2001, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de octubre de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se impugna la resolución del Director General de RTVE., que como Organo de contratación de Televisión Española se adjudica concurso con arreglo a Derecho Privado a la empresa PESA ELECTRÓNICA, SA., para adquisición de las partidas 5, 18, 20 y 30 del expediente n°

49/89, y así mismo contra la desestimación presunta del recurso ordinario por el Ministerio de la Presidencia, solicitando en el suplico de la demanda: 1) que se declare nula de pleno derecho la referida adjudicación con indemnización de daños y perjuicios a la recurrente y 2) que se convoque un concurso público conforme a principios de publicidad, concurrencia e igualdad de oportunidades para los posibles licitantes, según el art. 9.6 de la Ley de Contratos del Estado, y de no ser posible se le indemnice por haber sido apartado indebidamente de la realidad del suministro. Y después de manifestar en la demanda la legitimación de la recurrente, conforme al art. 28 de la LJCA., por haber sido proveedor habitual del Ente Público R. T. V. E., y haber suministrado idénticos equipos, alega nulidad del concurso, como fundamento de sus pretensiones, conforme los artículos 62.1.e) de la Ley 30/92 y 40 y 41 del Reglamento de Contratación Estatal por haber celebrado el concurso con arreglo a Derecho Privado, y no conforme a Derecho Público como ha señalado la Jurisprudencia, según las consideraciones que expone con cita de sentencias recaídas sobre la cuestión aludiendo por último al art. 106.2 de la Constitución en cuanto a la indemnización que solicita.

SEGUNDO

Por la representación de Televisión Española SA., al contestar a la demanda se alegó en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto ante un Tribunal que carece de Jurisdicción conforme a los artículos 81.a) y 82.a) de la Ley de la Jurisdicción fundándose en el articulo 33 del Estatuto de la Radio y de la Televisión, Ley 4/80 de 10 de enero, según el cual los contratos suscritos por Televisión Española SA., son mercantiles sometidos...

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