STSJ Cataluña 1931/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2016:2981
Número de Recurso6979/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1931/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8014977

JSP

Recurso de Suplicación: 6979/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 1 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1931/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Emiliano frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento nº 305/2014 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimo la demanda interposada per Emiliano contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL EN BARCELONA DEL SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, en matèria de prestacions per subsidi de desocupació, per la qual cosa absolc la demandada de totes les peticions deduïdes en contra seva "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

L'actor va sol.licitar el subsidi de desocupació que li va ser concedit per una resolució de 20-10-2011, pel període de 17- 8-2011 al 4-7-2020, amb una base reguladora de 17,75 euros diaris i un percentatge del 80%, amb efectes del 10-11-2011 (expedient administratiu i foli 10).

Segon

El 4-10-2013 el SEPE va requerir a l'actor per tal que aportés la documentació relativa als ingressos per rendiments de treball que consten en la seva declaració de la Renda de l'any 2012, tota acompayant sengles comunicacions d'operacions de CatalunyaCaixa Vida per les quals se li havien abonat a l'actor l'11-1-2012, 6.349,82 euros i 4.744,37 euros, respectivament, derivat d'un pla de pensions (expedient administratiu).

Tercer

En data del 28-10-2013 el SEPE va fer una comunicació de proposta d'extinció de prestacions i percepció indeguda, per superar el límit de rendes establert del 75% del SMI, atès que va recuperar un pla de pensions l'11-1-2012 per un import d'11.094,19 euros (doc. 11 a 12 de l'actor, expedient administratiu, i folis 11 a 12 i 2-8).

Quart

L'actor va formular un escrit d'al.legacions el 21-11-2013, admetent aquell rescat patrimonial (expedient administratiu).

Cinquè

El SEPE va resoldre l'11-12-2013 declarar la percepció indeguda de prestacions per desocupació en la quantia de 8.804 euros pel període del de l'11-1-2'012 al 30-9-3013, per no comunicar la baixa en el subsidi de desocupació en el moment de produir-se la situació que l'origina, i extingir la percepció de la prestació o subsidi reconeguts, sense poder accedir a cap prestació o subsidi que pogués correspondre per l'esgotament del dret extingit (expedient administratiu i folis 13 a 14).

Sisè

Formulada una reclamació prèvia el 22-1-2014, va ser desestimada per una resolució de la mateixa data (expedient administratiu).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora absolviendo a la parte demanda SPEE de las pretensiones de la demanda. Mantiene pues en definitiva la sanción de extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años por haber percibido ingresos como consecuencia del rescate de un plan de pensiones, que no fueron oportunamente comunicados a la entidad gestora del desempleo .

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante limitando el contenido del recurso a la censura jurídica que desarrolla en cinco motivos pero cuyo denominador común es denunciar que la aplicación del derecho que efectua la resolución recurrida se apoya fundamentalmente en el criterio mantenido por la Sentencia de esta Sala de 13 de Marzo de 2013 al haber sido esta casada por la del TS (Sala IV ) de 25 de Marzo de 2014 y solicita en consecuencia que se declare la suspensión del subsidio limitado al mes de superación de las rentas y concretamente que la obligación de devolución solamente corresponde a la mensualidad del mes de Enero de 2012 . No obstante como veremos a continuación en una reciente sentencia del TS de 19 de Febrero de 2016 se resuelve un supuesto análogo al presente y en el mismo sentido que la resolución recurrida, haciendo mención expresa a la sentencia de 25 de Marzo de 2014 cuya doctrina considera inaplicable a un supuesto igual al ahora contemplado pues en ella se trata en un caso de incremento patrimonial habido por el beneficiario del subsidio por desempleo como consecuencia de la venta de unas acciones, con una ganancia de 6.215,76 euros no comunicada a la Gestora, y en la misma el Alto Tribunal lleva a cabo un doble pronunciamiento: por un lado afirma que de los artículos 215 y 219 LGSS se desprende la suspensión del subsidio, no la extinción. Y por otro que, de cualquier forma, la imputación que ha de hacerse de ese incremento ha de ceñirse al mes en que se produce, de conformidad con los precedentes jurisprudenciales que en ella se citan pero no obstante pone de relieve que en el supuesto que se resolvió en aquella sentencia en ningún momento se denunció la infracción de los preceptos de la LISOS que considera aplicables, manteniéndose el debate en la pura aplicación de las normas de la LGSS, arts. 212, 213, 215 y 219.2, cosa que no sucede, en el caso que ahora resolvemos, en el que la sentencia de instancia alude expresamente a la LISOS en el fundamento jurídico segundo y en el tercero, en la transcripción que realiza de la sentencia del TS de 29 de Septiembre de 2014, ni tampoco en el contemplado en la del propio Alto Tribunal de 19 de Febrero de 2016 cuya doctrina seguiremos a continuación

Segundo

Procede no obstante antes de entrar en los criterios doctrinales más recientes del Tribunal Supremo entrar en la descripción a tenor de los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia de la situación fáctica que origina la problemática que vamos a resolver. En ellos aparece que a) al demandante le fue concedido subsidio de desempleo para mayores de 52 años por resolución de 20 de Octubre de 2011 por un periodo de 17 de Agosto de 2011 a 4de Julio de 2020 con una base reguladora de 17,75 euros diarios y un porcentaje del 80% de la base reguladora con efectos de 10 de Noviembre de 2011. b) El 4 de de Octubre de 2013 el SEPE requirió al actor para que aportara documentación relativa los ingresos por rendimientos del trabajo que constan en su declaración de renta del año 2012, acompañando sendas comunicaciones de operaciones de Catalunya Caixa Vida por las cuales se le habían abonado al demandante el 11 de Enero de 2012 6349,82 euros y 4744,37 euros respectivamente derivados de un plan de pensiones c)el 23 de Octubre de 2013 el SEPE hizo una comunicación de propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida por superar el limite de rentas establecido en el 75% del SMI toda vez que se recuperó un plan de pensiones el 11 de Enero de 2012 por importe de 11094, 19 euros. d) el demandante, ahora recurrente formuló escrito de alegaciones, en el no se niega el rescate patrimonial aludido . Finalmente se dictó resolución del SPEE por la que se declaró la existencia de de una percepción indebida de prestación de desempleo en cuantía de 8804 euros en el periodo de 11 de Enero de 2012 a 30 de Septiembre de 2013 por no comunicar la baja en el subsidio de desempleo en el momento de producirse la situación que la origina y se procedió a extinguir la percepción de la prestación o el subsidio reconocido sin que proceda acceder a cualquier otra prestación o subsidio que pueda corresponder por el agotamiento de derecho extinguido. Se le requería también para el reintegro de la cantidad mencionada . Esta resolución es la que una vez agotada la vía administrativa ha sido impugnada judicialmente siendo desestimada la demanda en la instancia lo que dio lugar al presente recurso de suplicación.

Como hemos venido diciendo un supuesto análogo ha sido resuelto por la reciente sentencia del TS de 19 de Febrero de 2016 que alude en su fundamentación jurídica precisamente a la sentencia de 25 de Marzo de 2014 a la que se refiere reiteradamente la parte actora en su recurso. La trascendencia e importancia de la doctrina sentada en la reciente sentencia de 19 de Febrero de 2016 obliga a que relicemos una transcripción literal de sus fundamentos cuarto quinto,sexto,séptimo y octavo como veremos a continuación. Dice en ella el Alto Tribunal: "

CUARTO

1. Tal como ya hemos anticipado, en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SPEE se trata de decidir sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de los hechos no discutidos que antes han quedado expuestos, y que, en esencia, se refieren a la realidad no cuestionada de que la demandante tuvo un ingreso en su patrimonio en abril de 2.010 de

15.433,45 euros, como consecuencia de los rendimientos netos obtenidos del rescate de su mitad (los planes eran compartidos con otro familiar) de tres planes de ahorro por valor bruto total de 276.191,76 euros,...

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