STSJ Aragón , 6 de Marzo de 2000

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2000:483
Número de Recurso9/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 9/1999 Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 6 de marzo del año 2000 SENTENCIA nº 159/2000 Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE CALAMAOCHA (Teruel), representada por el Procurador don Miguel Campo Santolaria bajo la dirección del Letrado don Miguel Ángel Lou Mayoral, contra la sentencia 6/99 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel el 11 de mayo de 1999 , que estimó la demanda interpuesta por doña Rosa , representada por la Procuradora doña María Pilar García Fuente y defendida por el Letrado don Javier Campoy Monreal, aquí parte apelada, contra el acuerdo de la Junta de la citada Mancomunidad, adoptado en sesión de 11 de diciembre de 1998, por el que se decidió no renovar el convenio de colaboración subscrito entre la Diputación General de Aragón y la citada Mancomunidad para el funcionamiento del Servicio comarcal de deportes "Jiloca Medio" en el que la citada Sra. Rosa desempeñaba funciones de Coordinadora.

  1. Antecedentes de hecho 1.- El citado Juzgado Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia que, notificada a las partes, fue recurrida en apelación por la repetida Mancomunidad al entender ésta, sucintamente expuesto ahora y dejando para los fundamentos de derecho mayor detenimiento en la argumentación empleada, que no existió contrato de arrendamiento de servicios entre la Mancomunidad y la repetida Sra. Rosa , que, suponiendo su existencia no probada, se trataría de un contrato civil, y que, en último término, de la circunstancia de no haber sido renovado el convenio por la Diputación general de Aragón deviene la extinción de la relación contractual habida entre la Mancomunidad y la Sra. Rosa .

    1. - Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la demandante quien formuló alegaciones ratificando los argumentos de la sentencia impugnada.

    2. - Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes y practicada en esta segunda instancia la prueba de confesión judicial propuesta por la parte apelante, fue señalado para deliberación, votación y Fallo el pasado día 2 del presente mes y año.

  2. Fundamentos de derecho

Primero

Fundamentando la sentencia de instancia la nulidad del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de municipios de la Comarca de Calamocha en la circunstancia de no haber dado audiencia al interesado, en este caso a la Coordinadora del servicio comarcal de Deportes, doña Rosa , previamente a la resolución del contrato que ésta tenía subscrito, la parte apelante, sin embargo, pone en duda la existencia de contrato administrativo que vinculara a las partes, reproduciendo aquí la alegación que hizo en...

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