STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Febrero de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:553
Número de Recurso420/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 ¡

Recurso núm. 420 de 1.998.

TOLEDO S E N T E N C I A Nº 130 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecisiete de Febrero dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 420 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A. (CONTISA) representada por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigida por la Letrada Doña Pilar Antón Fernández contra el AYUNTAMIENTO DE TALAVERA que ha estado representado por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y dirigido por el Letrado Don Alfonso de la Rocha Romero, siendo codemandada la sociedad G.A.D. GELGO GUADALAJARA, S.A., representada por el Procurador Don José Fernández Múñoz, bajo la dirección del Letrado Don José Luis Abascal Jiménez. Sobre adjudicación concurso convenio urbanístico; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de Marzo de 1.998 se interpuso recurso contencioso-administrativo por la representación de "Centros Comerciales Continente (CONTISA) contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 28 de Noviembre de 1.997 por la que se adjudicó a la Empresa "G.A.D. GELCO GUADALAJARA, S.A." el concurso convocado para el otorgamiento del convenio urbanístico previo a la ordenación de terrenos para la implantación de una gran superficie comercial en dicho término municipal. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se anule el acto impugnado así como todos aquellos dictados y adoptados que traigan causa de aquél.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Personada como codemandada la Sociedad G.A.D. Gelco Guadalajara S.A., contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando su desestimación con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 9 de Enero de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez desestimados por el Pleno del Ayuntamiento e Talavera de la Reina de 30 de Junio de 1.997 las alegaciones formuladas a las bases del concurso para el otorgamiento del convenio urbanístico previo a la ordenación de terrenos para la implantación de una gran superficie comercial aprobadas por acuerdo plenario de 5 de Mayo de 1.997, se procedió al desarrollo del proceso concursal previsto cuyo resultado final fue la adjudicación del mismo a la Sociedad G.A.D GELCO GUADALAJARA, S.A. mediante el acuerdo hoy impugnado que contenía un punto 7º en el que se recogía textualmente: "De conformidad con lo dispuesto en la Proposición presentada Pag. Nº 3 de la Propuesta de Centro Comercial, se prevee la constitución de la Sociedad G.A.D. GELCO TALAVERA, S.A. como destinataria de los derechos y obligaciones del convenio urbanístico". Frente a ello se alza la actora que había participado también en el acto licitatorio resultando admitida su propuesta, aduciendo en primer lugar la contradicción existente en el acuerdo impugnado en canto por un lado adjudica el concurso a GELCO...

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