STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:7628
Número de Recurso1062/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00874/2005 1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1262/2001 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Grupo Cettsa Seguridad, S.A. Procurador: Sr. Batllo Ripio Demandado: Ministerio de Defensa Letrado: Sr. Abogado del Estado Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 874 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 24 de junio del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Ignacio Batllo Ripoll, en nombre y representación de la mercantil " Grupo Cettsa Seguridad, S.A. ", contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 14.284,57 euros (2.376.752 pts). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 26 de noviembre del año 2001, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución impugnada, condenado a la Administración demandada al pago de las cantidades correspondientes a la actualización de precios del contrato que le fue adjudicado, referida al ejercicio 2001 por aplicación de las variaciones operadas en el I.P.C. del año inmediatamente anterior, con condena en costas a la demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de mayo del año 2004.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, de fecha 19 de septiembre del año 2001, por la que se denegó la solicitud de incremento del precio del contrato administrativo de servicios suscrito por la ahora recurrente y el Ministerio de Defensa con fecha 23 de noviembre de 1999.

La Resolución anterior fundamenta la denegación del incremento del precio del contrato solicitada en que la cláusula sexta del contrato de servicios referido, de acuerdo con la oferta presentada en su día por la empresa adjudicataria, dispone que se hace expresa renuncia a la revisión de precios por aquélla, por lo que la renuncia en la oferta que se presentó, y que quedó reflejada en la cláusula correspondiente, lleva a desestimar el aumento del precio, teniendo en cuenta que el contrato firmado es ley entre las partes y que ha de ser cumplido en sus propios términos.

Segundo

Son antecedentes de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo:

A.- Con fecha 3 de septiembre de 1999, por el Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, se aprobó el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente número 100309007100 para la contratación del servicio de vigilancia para el Laboratorio Químico Central de Armamento (anualidades de 1999 al 2002).

B.- En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares anterior figuraba que el contrato de servicio que se sacaba a concurso público le correspondía, conforme al artículo 207 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 13/1995, de 18 de mayo (LCAP), la categoría 23: Investigación y Seguridad, que el presupuesto total del contrato ascendía a 202.500.258 pts, IVA incluido, distribuido dicho presupuesto en las cuatro anualidades de vigencia del servicio contratado (1999 a 2002 incluido), que la forma de adjudicación era el concurso público y el procedimiento de adjudicación abierto, recogiendo la cláusula 7 los criterios de adjudicación conforme al artículo 87 de la LCAP , por orden decreciente (criterios económicos respecto a la oferta más ventajosa, criterios técnicos, y finalmente se recogía como criterio de adjudicación, con un valor de 5 puntos, la renuncia por el licitador a la revisión de precios durante la vigencia del contrato); la cláusula 24 del Pliego recogía la revisión de precios, disponiendo que al contrato le serían de aplicación las fórmulas o índices de revisión de precios, que se realizaría cuando se hubiese ejecutado el 20 por ciento del importe del contrato y hubiesen transcurrido al menos seis meses desde su adjudicación, resultando la revisión a efectuar de aplicar al importe certificado en cada periodo, sin impuestos, el IPC que corresponda referido primeramente a periodos enteros de 12 meses conforme a la fórmula que figuraba a continuación.

C.- Las diferentes empresas participantes en el concurso formularon sus ofertas, y en particular la mercantil ahora demandante presentó su oferta económica que ascendía a un importe total, IVA incluido, por las cuatro anualidades que comprendía el contrato, de 178.256.442 pts, figurando expresamente junto a dicha oferta, declaración de dicha mercantil, firmada por su apoderado con fecha 30 de septiembre de 1999, que la empresa Grupo Cetssa Seguridad, S.A. de acuerdo con el aparatado c) del criterios de valoración de la cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas, en la que manifestaba la renuncia previa total a la revisión de precios durante la vigencia del contrato en el caso de que se le adjudicase el servicio.

D.-En el informe técnico sobre la contratación del servicio que se sacaba a concurso, se analizaban las ofertas presentadas por las empresas concurrentes, adjudicándose a la ahora demandante la puntuación más alta, de 100 puntos, al ser su oferta económica la más ventajosa, por la que se le daban 30 puntos, atribuyéndole además 5 puntos en concepto de renuncia a la revisión de precios, revisión a la que no había renunciado ninguna del resto de las empresas concursantes.

E.- Por Resolución de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa de fecha 10 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR