STSJ Canarias , 7 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:3864
Número de Recurso58/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 55 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de octubre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000058/2005 , interpuesto por DRAGADOS S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. M. Montserrat Padrón García y dirigido por la Abogada D./Dña. Desconocido , contra Cabildo Insular De Tenerife , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Isabel Cubas Marrero , versando sobre contratos administrativos .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA María del Pilar Alonso Sotorrío.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 20 de enero del 2.005 , con el siguiente fallo: " Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ACS, PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. contra el CABILDO INSULAR DE TENERIFE, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas" .

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día..

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación, .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Por la hoy apelante se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto denegatorio por silencio administrativo de la petición formulada el día 24 de octubre del 2.003 en el que se solicitaba el abono del saldo de la liquidación definitiva por importe de 359988.20 euros, más los intereses de demora, al interés legal del dinero incrementado en 1.5 junto con los intereses legales, correspondientes a las obras POLIDEPORTIVO INSULAR DE TENERIFE SANTIAGO MARTÍN 1º FASE", que le fueron adjudicadas por el Cabildo Insular de Tenerife, así como revisión de precios del saldo de la liquidación.

Dictada la sentencia ahora recurrida, se desestimó la petición de revisión de precios, entendiendo el apelante que la misma ha incurrido en incongruencia omisiva, por cuanto no se pronuncia sobre el derecho al cobro de la liquidación de las obras.

Por la administración se opone a la estimación del recurso por cuanto considera que en el recurso interpuesto se limita a la reproducción de las alegaciones vertidas en la instancia.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de la sentencia por cuanto no se estima la solicitud de revisión de precios, entiende la Sala que la misma es conforme a derecho siendo ajustados los razonamientos en ella contenidos, resultando de aplicación al recurso lo que ya se estableció para las mismas partes y por...

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