STSJ Aragón , 7 de Abril de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1083
Número de Recurso1708/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA, de refuerzo- RECURSO N° 1708/97-A SENTENCIA Nº 331 DE 2001 Zaragoza, siete de abril de dos mil uno. En nombre de S. M., el Rey. Visto por la Ilma. Magistrada D. M. Mar García Matute, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso número 1708/97-A, seguido entre las partes, como demandante SERVICIOS TÉCNICOS INMOBILIARIOS S.A. (SETISA), representada por el Procurador D. David Sanau Villarroya y asistido por la Letrada Dª Beatriz Cagigas Muniesa como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de este recurso la resolución de 19 de septiembre de 1997, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Huesca, por la que se resuelven tres recursos ordinarios interpuestos contra acta de liquidación 50 97 010985808, contra acta de liquidación 50 97 010985909, y contra solicitud de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante esos recursos.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 3.323.508 ptas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La actora interpuso ante esta Sala recurso contra la resolución contra la resolución citada.

    Admitido a trámite, formalizó la demanda por la que interesó la nulidad de aquellas resoluciones.

  2. - La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó la desestimación de la misma por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

  3. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental propuesta por la actora .

  4. - En conclusiones las partes insistieron en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

  5. - Por acuerdo de la Presidencia de la Sala de 31 de octubre se constituyó la sección Tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha Sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, decretándose por providencia del día siguiente efectuar la designación de Ponente, así como la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

  6. - Por providencia de fecha veintisiete de marzo se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

    1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Constituye el objeto de este recurso determinar si es conforme al Ordenamiento Jurídico la resolución de 19 de septiembre de 1997, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Huesca, por la que se resuelven tres recursos ordinarios interpuestos contra acta de liquidación 50 97 010985808, contra acta de liquidación 50 97 010985909, y contra solicitud de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante esos recursos.

  2. - Según consta en las actas impugnadas, se ha comprobado que: l la empresa SETISA, en fecha 21 de diciembre de 1995, suscribe un contrato de ejecución de obra con la empresa Constructora Monzón, S.C.C.L. para la realización de un edificio de 11 viviendas familiares; en el antecedente segundo del contrato se establece que la empresa contratista, Constructora Monzón, S.C.C.L., aportará mano de obra y parte proporcional de elementos auxiliares necesarios; en el antecedente tercero del contrato de ejecución de obra, la empresa SETISA se compromete al suministro de materiales, montaje y alquiler de grúa y todos los suministros de la obra; 2. que la empresa contratista Constructora Monzón a diciembre de 1995 debía cotizaciones a la Seguridad Social en la cantidad de 25.387.136 ptas. 3 la empresa principal SETISA no solicitó de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca, ni a ninguna de sus Administraciones, la certificación negativa de cuotas que exige el art. 42 del RD Legislativo 1/1995, ni antes ni durante el contrato de ejecución de la obra; 4. la obra finalizó el 30 de septiembre de 1996; 5.

    durante el periodo 1 de diciembre de 1995 a 30 de septiembre a 1996 la empresa contratista Monzón, S.C.C.L., deja una deuda de 14.631.412 ptas; 6. respecto de los operarios, de los quince de media por los que cotizaba la empresa contratista, son seis los que se ha constatado que prestaron los servicios en la obra de referencia. De los hechos expuestos en el acta la Inspección deduce la existencia de un contrato de ejecución de obra entre la empresa principal SETISA y la contratista Constructora Monzón S.C.C.L., correspondiente a la propia actividad de ella, suministrando todos los materiales, utensilios y suministros para la ejecución de la obra, con exclusión del personal y la herramienta auxiliar, por lo que SETISA no sólo tiene el carácter de propietario de la obra, sino que asumió el papel de empresa principal, dedicándose ambas empresas a la actividad de construcción. Las actas se extienden a los efectos de exigir a la empresa SETISA responsabilidad solidaria de las cotizaciones impagadas por la empresa contratista, respecto de los trabajadores ocupados en la obra de...

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