STSJ Andalucía , 17 de Marzo de 2000

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2000:4318
Número de Recurso1822/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1822/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Salvador , mayor de edad y vecino de Córdoba, con domicilio en PLAZA000 número NUM000 . y con D.N.I. número NUM001 , representado por la procuradora doña Elena Quesada Parras y dirigido por el letrado don Pedro Moreno Chacón; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 20 de marzo de 1997, recaído en reclamación 14/1842/95, por el que se desestimó reclamación económico administrativa formulada por el actor contra actos de retención tributaria a cuenta del IRPF practicadas sobre su pensión de jubilación por incapacidad que percibe con cargo al sistema de Clases Pasivas correspondiente a mayo de 1995.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare exenta la pensión que percibe el actor condenando a la Administración a la devolución de las cantidades indebidamente retenidas y a que, en lo sucesivo, se abstenga de practicar acto de retención alguna.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna aquí el acuerdo del TEARA por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la actora contra actos de retención tributaria practicados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Caja Pagadora de la Delegación Provincial de Hacienda sobre la pensión que percibe en concepto de jubilación por incapacidad permanente, cuya retención tuvo lugar de acuerdo con la redacción dada al artículo 9.1 de la Ley del Impuesto por el artículo 62 de la Ley 21/93 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

SEGUNDO

Las dos partes están de acuerdo en cuanto a las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1996 , por la que se declara inconstitucional el artículo 62 de la Ley 21/93 en tanto que, al dar nueva redacción al artículo 9.1 c) de la Ley 18/91 , establece tina discriminación injustificada entre funcionarios acogidos al Sistema de Clases Pasivas y los trabajadores y funcionarios cubiertos por el Régimen General de la Seguridad Social. En virtud de dicha declaración, actuando el tribunal como legislador negativo, al declarar inconstitucional la reforma, sólo en la medida en que viene a suprimir, únicamente para los funcionarios de las Administraciones Públicas que se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta la exención de dicho Impuesto, deja la regulación de la exención en el sentido de que, también para los funcionarios acogidos al sistema de Clases Pasivas, queda exenta la pensión que perciben cuando se...

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