STSJ Extremadura , 30 de Septiembre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1539
Número de Recurso498/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00542/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-001 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102098, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 498 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Mónica Recurrido/s: EULEN, S.A., SEVILLANA ENDESA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 231 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 542 En el RECURSO SUPLICACION 498 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D . MANUEL BORREGO CALLE, en nombre y representación de Dña. Mónica , contra la sentencia de fecha 31-3-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de Badajoz, en sus autos número 231 /2004 , seguidos a instancia de la misma frente a EULEN, S.A., representada por el Letrado D. Guillermo Prieto García, y SEVILLANA ENDESA , parte representada por el Letrado D. ANTONIO SERRA MENA en reclamación por DESPIDO , siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sr a. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Dña. Mónica , con fecha 10 de Enero de 1997 suscribió contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado con la empresa Eulen S.A., categoría profesional de ordenanza y percibiendo un salario día por todos los conceptos de 18,50 E En dicho contrato, se especificó que el objeto del mismo, es la prestación del servicio de recepción, telefonía o cartería en las instalaciones de Sevillana Electricidad , Paseo Castelar 2 de Badajoz entendiéndose vigente mientras Eulen S.A. mantenga el contrato de arrendamiento de este servicio con Sevillana y dándose por concluido a la terminación del mismo sin derecho a indemnización alguna, estableciéndose en la cláusula adicional 5 ª, que se reconoce efectos económicos una antigüedad de 1-1-96, conforme al contenido del contrato aportado por las partes y que se dá por reproducida .- SEGUNDO: Eulen, S.A., cuyo objeto social, entre otros, es el de prestación de servicios auxiliares y complementarios en urbanización , fincas, centros comerciales, etc., y en general en toda clase de inmuebles por medio de conserjes, bedeles, ordenanzas, conforme consta en copia de escritura de constitución que se da por reproducida, y la compañía Sevillana de Electricidad S.A. celebraron el 30 de Diciembre de 1996 contrato de arrendamiento de servicios que tenía por objeto los servicios de recepción, telefonía y cartería en las instalaciones de Sevillana, especificadas en el anexo B del mismo , y cuyo contenido, que obra en el ramo de prueba de aquella, se dá íntegramente por reproducido, contrato, que si bien tenía una duración inicial desde el 10 de enero de 1.997 al 9 de enero de 199 8 se ha ido prorrogando hasta el 31 de Diciembre del pasado año, en que se dio por extinguido, por voluntad de Sevillana, como consecuencia del cambio de celadores por vigilantes de s eguridad.- TERCERO: La actora, ha venido desempeñando las funciones propia s de su categoría en la sede de Sevillana en Badajoz, recibiendo directamente ordenes en el desarrollo de su trabajo del supervisor de Eulen, D. Jorge , que visitaba casi semanalmente a la actora, y resolvía las incidencias que surgían , así como todo lo relativo a cuadrantes, vacaciones, permisos etc . El supervisor de Eulen, que previamente había desarrollado las mismas funciones que la actora, y en el mismo Centro de trabajo, era a s u vez quien se relacionaba con el Coordinador de Seguridad de Sevillana , D. David , que era el encargado de la supervisión de la contrata de celaduría, no impartiéndose instrucciones por personal de Endesa a la actora.- CUARTO: La actora, cuyo domicilio al momento de la celebración del contrato era el de Paseo Fluvial, 11, cursó un proceso de Incapacidad temporal el 31 de diciembre del pasado año , siendo dada de alta el 16 de Enero del presente, siendo su domicilio actual el de AVENIDA000 NUM000 , remitiendo el 14 de Enero telegrama a Eulen , comunicándole su disponibilidad a incorporarse el día 12, remitiendo carta el día 16, en la que se comunica b a que la fecha de reincorporación seria el 19, así, como su actual dirección.

En la misma fecha, Eule n, remitió comunicación a la actora, en la que según consta en la misma, "reiteraba la finalización de obra o servicio el 31 de Diciembre, tal y como le fue comunicado por carta el 22 de Diciembre". - QUINTO: El salario día conforme al convenio de Endesa asciend e a 30,71 E.- SEXTO: La actora promovió conciliación que tuvo lugar el 17 de Febrero teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones en la misma fecha y siendo turnada a este Juzgado al día siguiente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar la demanda formulada por Dña. Mónica frente a Eulen, S.A. y Sevillana Endesa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 13-7-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-9-2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que desestima la demanda que por despido interpuso la trabajadora, se alza ésta, disconforme con tal decisión, disconformidad que manifiesta únicamente sobre el derecho aplicado por la misma, mostrando por ello su conformidad con el relato fáctico declarado probado por la sentencia recurrida. Es por ello que, en dos motivos de...

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