STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2000
ECLI | ES:TSJCAT:2000:15115 |
Número de Recurso | 1911/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 1.911/96 Partes: Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MUPA) núm. 25 C/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social S E N T E N C I A N°. 1.097/2.000 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Berlanga Ribelles Dª. Celsa Pico Lorenzo D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga D. Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE: LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.
1.911/96, interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 25 (MUPA), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Dalmau Piza y dirigida por el Letrado Sr. Josep Morera Claramunt, contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden Ministerial de 27 de marzo de 1.996 , desestimatoria de recurso ordinario formulado contra resolución de 20 de abril de 1.995 sobre auditoría correspondiente al ejercicio económico de 1.993.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la
Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 23 de noviembre de 2.000, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Secretaría General para la Seguridad Social en resolución de 15 de enero de 1.996, tras el expediente incoado a la entidad "Mutua Igualadina", hoy MUPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 25, en virtud de la documentación presentada por la Intervención General de la Seguridad Social por la auditoría practicada, resolvió, entre otras cuestiones en su extremo segundo, requerirla para que...
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