STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:15115
Número de Recurso1911/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 1.911/96 Partes: Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MUPA) núm. 25 C/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social S E N T E N C I A N°. 1.097/2.000 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles Dª. Celsa Pico Lorenzo D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga D. Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE: LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

1.911/96, interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 25 (MUPA), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Dalmau Piza y dirigida por el Letrado Sr. Josep Morera Claramunt, contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden Ministerial de 27 de marzo de 1.996 , desestimatoria de recurso ordinario formulado contra resolución de 20 de abril de 1.995 sobre auditoría correspondiente al ejercicio económico de 1.993.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 23 de noviembre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Secretaría General para la Seguridad Social en resolución de 15 de enero de 1.996, tras el expediente incoado a la entidad "Mutua Igualadina", hoy MUPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 25, en virtud de la documentación presentada por la Intervención General de la Seguridad Social por la auditoría practicada, resolvió, entre otras cuestiones en su extremo segundo, requerirla para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR