STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:12200
Número de Recurso1008/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.008/2.002 Sentencia nº : 1.572/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a doce de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MARBELLA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº nueve, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Antonio sobre Cantidad, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE MARBELLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Marzo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor D. Antonio , mayor de edad, vecino de Marbella (Málaga) venía prestando servicios con la categoría de Jefe 1º administrativo para la empresa BANSA (Banus Andalucía la Nueva S.A.) desde el 15-5-1974) y con un salario bruto anual en el año 1992 de 5.244.607 ptas.

  2. ) Por decreto 29-4-93 ref. MV/MM negociado A. Generales que aquí damos por reproducido el Sr. Alcalde dispone lo siguiente:

    "El Ayuntamiento se constituye como nuevo empresario, lo que implica que queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales de BANSA, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el art. 44 del E.T. quedando los mismos integrados en la plantilla laboral del Ayuntamiento, con las categorías, retribuciones y demás condiciones que a continuación se expresan, incluida la antigüedad:

    D. Antonio , Auxiliar Administrativo, 3.905.142 ptas. de retribución anual y antigüedad de 15-5-1974.

  3. ) Como la retribución que el actor venía percibiendo en el año 92 era de 5.244.607 ptas. con fecha 29-4-93 ref. MV/ amm el Sr. Alcalde decreta que la cantidad citada queda condicionada a previo examen y aprobación de la documentación presentada por el interesado.

  4. ) Que el salario bruto anual del actor son 5.244.607 ptas. anuales.

  5. ) Que en el año 2001 el actor percibió un salario bruto total por los meses de enero y febrero incluidas pagas prorrateadas y 31.225 ptas. en concepto de ayudas oftalmológicas y odontológicas de 680.537 ptas. y debió cobrar 874.102 ptas. reclamando la suma de 193.565 ptas.

  6. ) Que por sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Málaga de 26-6.01 se dictó sentencia estimando la reclamación del actor por periodo anterior.

  7. ) Se ha agotado la vía administrativa previa.

  8. ) La demanda se presentó el 2-1-02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda en reclamación de cantidad promovida por el actor y condena al Ayuntamiento demandado, interpone Recurso de suplicación al Ayuntamiento demandado formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de los artículos 24 de la Constitución y principio de seguridad jurídica y la existencia de Cosa Juzgada material y un segundo motivo en el que interesa la Revisión de hechos probados al amparo del art. 191.b) del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

El actor venía prestando sus servicios a la empresa Banús Andalucía la Nueva S.A. desde el 15 de mayo de 1974, con la categoría profesional de jefe administrativo de primera y retribución mensual incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 269.011 pesetas., y por Decreto del Alcalde de Marbella de 29 de abril de 1993 dicho Ayuntamiento se subrogó en la posición de la anterior empresa, reconociendo al actor la categoría de auxiliar administrativo y una retribución anual de 3.936.144 pesetas., aunque por otro Decreto de esa misma fecha se dispuso que la retribución reconocida quedaría condicionada a lo que resultase del examen y análisis de la documentación que pudiese presentar el interesado.

Ante ello el actor ha presentado diversas y sucesivas reclamaciones judiciales con distinta suerte en la instancia en reclamación de que la retribución que le corresponde es la de 5.244.607 pesetas por ser la anterior a la subrogación por el Ayuntamiento de Marbella y con abono de las diferencias derivadas en cada reclamación de un período diferente y sucesivo.

Así el actor formuló demanda contra el Ayuntamiento el 1 de julio de 1994 en reclamación de las diferencias retributivas existentes entre la que percibía de dicha corporación y la retribución de 5.244.607 pesetas, que sostenía era la que venia recibiendo con anterioridad a la subrogación, originando los autos 781/94, del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga en los que recayó sentencia el 26-10-94 desestimatoria de la demanda e interpuesto Recurso de suplicación esta Sala lo desestimó en sentencia de 20 de diciembre de 1996.

Y con posterioridad presentó demanda de similar contenido, pero referida a un período de tiempo posterior, que dio lugar a los autos 357/96 del Juzgado de lo social número siete de Málaga, aunque en este caso el Ayuntamiento demandado no compareció al acto del juicio, no obstante su citación y recayó sentencia estimatoria de la demanda, en la que se reconoció una retribución anual de 5.244.607...

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