STSJ Castilla y León 2366/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteMª LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:75
Número de Recurso2366/2003
Número de Resolución2366/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. Mª Luisa Segoviano AstaburuagaDª. Dª. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02366/2003

Rec. Núm 2366/03

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo

/ En Valladolid, a doce de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2366 de 2.003, interpuesto por ASEPEYO contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 614/03) de fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2003 dictada en virtud de demanda promovida por Francisca contra ASEPEYO Y OTROS, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por Asepeyo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- Francisca ha prestado servicios para la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEÓN en Salamanca, mediante contrato de trabajo de interinidad por sustitución de Raquel , en situación de Incapacidad Temporal. La relación laboral se inició mediante contrato suscrito el día 2 de octubre de 2002 con efectos desde el día 3 del mismo mes. Duró hastael 24 de marzo, fecha en la que se le dio de baja por incorporación de la trabajadora titular. La categoría profesional de la actora fue la de Técnico de Jardín de Infancia.

  1. - La Gerencia demandada tiene contratada con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo las prestaciones por contingencias comunes y profesionales de sus trabajadores.

  2. - El día 25 de marzo la actora sufrió accidente no laboral. La trabajadora solicitó prestación de Incapacidad Temporal. Fue denegada por la Mutua demandada por no estar en alta o situación asimilada al alta.

  3. - En la nómina del mes de marzo la demandada abonó a la trabajadora el importe de 445,09 euros por vacaciones no disfrutadas. Ante la reclamación administrativa de la trabajadora practicó una segunda liquidación en la nómina correspondiente al mes de mayo por importe de 253,21 euros. La suma de ambas liquidaciones corresponde a 10,42 días a los que la trabajadora tenía derecho. Cotizó por dichas cantidades en el TC 1 y 2 correspondiente a los meses de marzo y abril de 2003.

  4. - La base reguladora a los efectos de la prestación pedida asciende a 1.517,96 euros mensuales.

  5. - La demandante ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Asepeyo, fue impugnado por el INSS, Gerencia Territorial de Servicios Sociales. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participacióna las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por Francisca contra el INSS, Gerencia Servicios Sociales y Mutua ASepeyo en reclamación de declaración de situación asimilada al alta, declaró que la demandante estaba en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social el día 25 de marzo de 2003, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua demandada al pago de la prestación económica y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Mutua Asepeyo.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción de los artículos 5 y 14 del RealDecreto 84/96 de 26 de Enero y 69, 70, 71 del Real Decreto 1993/95 de 7 Diciembre,...

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