STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2003:2137
Número de Recurso133/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n° 133/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera ROLLO DE APELACIÓN n° 133/2002 dimanante de Recurso contencioso-administrativo n° 225/2001 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 9 de Barcelona SENTENCIA n° 147 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs BARCELONA, a catorce de febrero del año dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación n° 133/2002, seguido a instancia del Ayuntamiento de Barcelona, representado/a por el Procurador/a D/Dª CARLES ARCAS HERNÁNDEZ, en su cualidad de parte apelante, contra Dª Begoña , representado/a por el/la Procurador Don/Doña LUISA LASARTE DIAZ, en su cualidad de parte apelada. Asimismo se ha personado en esta instancia D. Eusebio , representado por el Procurador/a D/Dª RICARD SIMO PASCUAL.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de n° 9 de Barcelona y en los autos 225/2001, se dictó Sentencia n° 89/2002, por la que se estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de Dª Begoña contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Regidoria de Horta Guinardo de 31-7-2000 por la que se ordenó a Dª Begoña , como titular del establecimiento de Bar sito en el n° NUM000 del PASAJE000 :

    - a aislar acústicamente el local, evitar la transmisión de ruido vía estructural, colocando elementos aislantes en las patas de las mesas y sillas, y cerrando puertas y ventanas de la vidriera de entrada al local mientras se desarrolla la actividad; y, - a cesar inmediatamente en la actividad contaminante o perturbadora mientras no se haya procedido a rectificar los efectos indicados; y se anuló dicha Resolución.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12-II-2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deberá prosperar la alegación de la apelante de que el procedimiento administrativo de autos no es sancionador, sino de imposición de medidas correctoras de exceso de contaminación acústica.

Así consta explícitamente en el informe de 2-6-2000, y en la Resolución recurrida de 31-7-2000, en la que se dice que las medidas correctoras y la orden de cese hasta su efectividad se adoptan sin perjuicio de incoar el correspondiente expediente sancionador.

Por informe de los Servicios Técnicos del Distrito de 19-6-2000 se propuso Orden de acondicionamiento relativa al aislamiento acústico del local para que el nivel de ruido existente en el mismo no alterara los niveles guía para ambientes interiores correspondientes al piso entresuelo 2° definidos en el anexo III de la Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano de Barcelona, toda vez que en la valoración técnica del aislamiento del local según informe de 2-12- 1999 y en diligencias de inspección de los servicios técnicos efectuadas con posterioridad, se constató...

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