STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:3482
Número de Recurso737/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Julio de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 737/2003 interpuesto por la representación de D. Jaime y D. Juan Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 105/2003 seguidos a instancia de los expresados recurrentes, contra DIGIMOVIL SEGOVIA S.L. y DIGIMOVIL, S.A., en reclamación sobre extinción de contrato de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de Digimóvil, S. A.; estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Sanz de Castro, en representación de Jaime y D. Juan Miguel , contra Digimóvil Segovia, S. L., y Digimóvil, S. A.; declaro extinguido en los contratos de trabajos entre los actores y codemandada Digimóvil Segovia, S. L., con efectos desde el 24-IV-2003; condeno Digimóvil Segovia, S. L., a abonar a los actores la cantidad de 13.279,34 euros a cada uno, y les absuelvo de los demás pedimentos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Jaime y D. Juan Miguel prestan sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Digimóvil Segovia, S. L., desde el 1-1-1997, como Director Comercial y Director Técnico, respectivamente, y una retribución salarial de 1.402,36, prorrateadas pagas extraordinarias. Los contratos de trabajo celebrados entre la empresa y los coactores, el 1-VI-2002, estipularon, en la cláusula adicional: "En caso de que la empresa procediera a la rescisión del presente contrato, cualquiera que fuese la causa, indemnizará al trabajador con un importe de 30.050,61 euros que se adicionará a lo que en su caso le correspondiera en concepto de liquidación De pagas extraordinarias, vacaciones e indemnización según antigüedad y motivo de rescisión". SEGUNDO.- D. Jaime , D. Juan Miguel y Digimóvil, S. A., representada por D. Miguel Ángel en su condición de DIRECCION000 , constituyeron Digimóvil Segovia, S. L., el 161996, y adquirieron el 23%, 23% y 54% de las participaciones sociales, respectivamente. La sociedad fundada tiene por objeto social la instalación, venta y reparación de todo tipo de material electrónico..., y estaba regida por un Consejo de Administración que confirió todas y cada una de las facultades al DIRECCION001 designado, D. Miguel Ángel .

TERCERO

Las Juntas Universales de accionistas de Digimóvil Segovia, S. L., celebradas en 1997,1998, 1999, 2000 y 2001, aprobaron, entre otros acuerdos, las cuentas anuales de la sociedad. En las Juntas Extraordinarias y Universales de accionistas, de 15-V-2002 y 30-V-2002, cambió la forma de gobierno y nombró como administrador único a Digimóvil, S. A., representada por su DIRECCION000 , D. Miguel Ángel , y acordó el encuadramiento en el régimen general de la Seguridad Social de los socios-trabajadores, su retribución salarial y categoría profesional. CUARTO Digimóvil, S. A., y Digimóvil Segovia, S. L., concertaron los contratos titulados "para la Explotación de Servicios Distribuidores Movistar" y "de Punto de Venta Exclusivo", el 7-VII-2000 y 1-XI-2000, respectivamente, que consisten en la explotación conjunta de máquinas expendedoras de recarga de los servicios Moviline y Movistar de Telefónica Móviles y la puesta a disposición de la estructura empresarial y medios de funcionamiento paró-la venta de productos como la prestación de servicios integrales de telecomunicaciones, a cambio de una contraprestación económica de

Digimóvil Segovia, S. L., a Digimóvil, S. A. QUINTO.- Las Resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 4-VII-2002, acordó situarles -a los actores- en baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos con fecha de 31.12.97, por no poseer el control efectivo, directo ni indirecto, de la Sociedad Mercantil en el que realiza su actividad laboral. SEXTO.- El 9-IX-2002, D. Jaime presentó demanda, en el Juzgado Decano de esta localidad, contra las codemandadas y coactor, en reconocimiento del derecho a separarse de Digimóvil Segovia, S. L. SEPTIMO.- Digimóvil Segovia, S. L., no ha abonado a los coactores los salarios devengados en los meses de septiembre de 2002 hasta el momento presente, que han reclamado en el Juicio 552/02, seguido en este Juzgado. OCTAVO.- El 24-II-2003, en el U.M.A.C., se celebró el acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

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