STSJ Islas Baleares , 2 de Enero de 2003

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2003:2
Número de Recurso125/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 1 En Palma de Mallorca, a dos de Enero de dos mil tres.

ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 125/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, D. Juan Carlos , representado por el Procurador D. Jesús Molina Romero, y asistido del Abogado D. Fernando Trujillo Zaforteza; y como Administración demandada la Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Conselleria de Sanitat i Consum), representada y defendida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo de la Hon. Sra. Consellera de Sanítat i Consum de 11 de enero de 2000 que desestimó el Recurso de Alzada contra el Acuerdo del Director General de Sanitat, cuya nulidad se pretende, así como la solicitud de indemnización "por el valor en mercado de las canales de propiedad del recurrente que le fueron decomisadas y destruidas".

La cuantía se fijó en 2.550.000 pesetas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba, que le fue denegada posteriormente por excesivamente general e intrascendente.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. Se opuso al recibimiento a prueba interesado por la parte recurrente y "ad cautelam" solicitó también prueba.

  4. - Se practicó la documental propuesta por la demandada, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día veintisiete de Diciembre de dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El 28 de julio de 1998 un Veterinario-Inspector de la Conselleria de Sanitat i Consum recogió en el matadero PRODISMA diversas muestras de pelo de reses bovinas pertenecientes al recurrente, dentro del "plan aleatorio" para la detección de posibles casos de contaminación de la carne destinada al consumo por productos beta-agonistas, entre los que se encuentra el clenbuterol, de notoria presencia en multitud de casos de fraude y peligro para la salud humana.

De dicha toma de muestras se levantó la correspondiente acta, de la que resulta que tuvo lugar a las 0.15 horas, en presencia de un testigo, pesador del referido matadero.

El análisis efectuado en la Conselleria por el método de cromatografia en capa fina de alta resolución (en su acrónimo en Inglés: HPTLC, o "High performance thin-layer chromatography") dio como resultado la presencia en las muestras de clenbuterol. Los resultados del análisis fueron confirmados por el laboratorio del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, que detectó "la presencia de clenbuterol en alta concentración (1000 ppb)".

El recurrente, a su vez, instó análisis contradictorio que, con...

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