STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2000:3848
Número de Recurso3334/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS

En la Ciudad de Málaga a diez de marzo de dos mil- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.334 del año 1.995, interpuesto por URPESA, S.A., representado por el Procurador DON CARLOS GARCÍA LAHESA, y asistido por el Letrado DON LUIS MARÍA ENRÍQUEZ DE SALAMANCA NAVARRO, contra AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador DOÑA ROCÍO GARCÍA CARBALLO, y asistido del Letrado DOÑA MÓNICA ALMAGRO MARTÍN-LOMEÑA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Carlos García Lahesa, en representación de URPESA, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 3.334 del año 1.995, y de cuantía ocho millones seiscientas cuarenta mil pesetas (8.640.000 ptas).

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que con revocación de las expresadas resoluciones, anule la condición impuesta en la concesión de licencia, referente al ingreso de 8.640.000 pts. "en concepto de cargas de urbanización de mejora de la infraestructura existente", y se ordene al Ayuntamiento de Málaga - Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura- la devolución de la citada cantidad, con los correspondientes intereses".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimada la misma, por ser ajustado a derecho los actos impugnados". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación el acuerdo del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga, de 20 de diciembre de 1.994, por el cual se concedía licencia de obras para construir viviendas y aparcamientos condicionando su eficacia al ingreso de una determinada cantidad en concepto de mejoras de infraestructuras de la zona y a la aportación de acta de compromiso.

Los fundamentos jurídicos de la impugnación son los siguientes. La exigencia de ingreso de cantidad no se encuentra amparada en el art. 40 del Reglamento de Gestión Urbanística pues el terreno sobre el que se van a levantar las edificaciones reúne la condición de solar y tiene las infraestructuras necesarias, no cabiendo exigir mejoras. La condición no tiene cobertura legal y tampoco se impone en el Plan Especial de Reforma Interior de Cerrado de Calderón. La conducta de la Gerencia Municipal es contraria al carácter reglado del otorgamiento o denegación de la licencia y no cae dentro de las posibilidades de exigencia de condiciones admitidas por la jurisprudencia.

Acaba solicitando la revocación del acuerdo y la devolución de la cantidad ingresada por la condición exigida.

La representación legal de la Administración demandada considera que la condición tiene cobertura legal en el art. 40.2 del Reglamento de Gestión Urbanística , en concreto, en lo relativo al compromiso no sólo a urbanizar las obras que afecten al frente de fachada o fachadas, sino a "todas las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse servicios públicos necesarios, tales como red de abastecimiento de aguas, saneamiento, alumbrado público y pavimentación de aceras y calzada, hasta el punto de enlace con las redes generales y viarias que estén en funcionamiento". Para la citada representación, no para el acuerdo recurrido, la insuficiencia de las infraestructuras existentes, que verá incrementada su falta de idoneidad con las nuevas construcciones, hace exigible la condición impuesta.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el recurso es la insuficiencia de cobertura legal en la imposición de la...

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