STSJ Galicia , 23 de Abril de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2810
Número de Recurso4607/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 4607/2001 EM ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4607/2001 interpuesto por D. Blas contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de Vigo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ

ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 182/2001 se presentó demanda por D. Blas en reclamación de Enfermedad Profesional siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de mayo de 2001 por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El demandante D. Blas , que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, con el número NUM000 , vino trabajando para el grupo Pescanova desde el 17- 07-87, haciéndolo para la empresa demandada ACUINOVA GALICIA, SA., como mozo. La actividad de dicha empresa, perteneciente al grupo Pescanova fue absorbida por Insuiña, SL., incorporándose el actor a otra empresa del grupo (Frinova, SA.) el 01-10-99.

  1. - Con fecha 31-07-97 cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales, sufrió un accidente laboral al inhalar hipociorito, iniciando incapacidad temporal en fecha 31-07-97, en cuya situación permanecido hasta que fue dado de alta el 02-09-97 por curación, habiéndose dado a la Mutua Patronal Mutua Gallega el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor. Los ingresos del actor durante el año anterior ascendieron a 2.067.000 pts. 3°.- La referida alta fue impugnada por el hoy actor, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 en fecha 11-02-98 desestimatoria de la demanda. Damos aquí por reproducida dicha resolución. 4º.- Solicitándose por el actor pensión de invalidez el 16-11-00, se efectuó informe médico de síntesis 17-11-00, y el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 17-11-00 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, declarar al trabajo afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 08-02-01, reconociendo el derecho del actor a percibir la pensión correspondiente, fijando como fecha inicial de devengo la de 18-04-02, día siguiente al agotamiento de la prestación que viene percibiendo el actor. 5°.- Presentada reclamación previa el 27-02-01, se confirió traslado a la Mutua Gallega por entender que pudiera ser interesada, formulando estas alegaciones, siendo desestimada por resolución de 30-03-01. 6°.- El actor padece: asma bronquial leve-moderado, enfisema-bronquiectasias. 7°.- A consecuencia del accidente de trabajo, el actor sufrió episodios de bronco-espasmos desencadenados por la inhalación de hipocloríto, diagnosticándosele asma bronquial sin datos de sensibilización neumoalérgica. El actor hasta el 31-07-97 se encontraba asintomático".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Blas contra la empresa ACUINOVA GALICIA, SA., INSUIÑA, SL. y FRINOVA, SA., la Mutua Patronal MUTUA GALLEGA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional y, en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social al abono de la prestación correspondiente, sobre una base reguladora de 172.250 pts, con los efectos y en la cuantía que legalmente procedan; absolviendo a las restantes partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR