STSJ Asturias , 1 de Octubre de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:3954
Número de Recurso45/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 45/2000 SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA N° 23/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a uno de octubre de dos mil uno. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

45/2000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Suárez Saro, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CORVERA, y con la dirección del Letrado D. Francisco Prendes Quirós, contra la Sentencia dictada el día 14 de junio de 2000 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 3 de los de Oviedo en el recurso N° 11/00, Procedimiento Ordinario, seguido contra la resolución de 3 de noviembre de 1999 del Ayuntamiento de Corvera, por el que se desestima el recurso de reposición formulado por Dupont Ibérica contra la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, posteriormente modificada por nueva resolución de fecha 15 de diciembre de 1999 en la que se modifica única y exclusivamente la cuantía de la liquidación del reseñado impuesto. Formuló oposición la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción González Escolar, en nombre y representación de DUPONT IBÉRICA S.A., y con la dirección del Letrado D. Ignacio Barangra del Aguila, como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 3 de Oviedo, con fecha 14 de junio de 2000, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. González Escolar, en nombre y representación de Dupont Ibérica S.A., contra las resoluciones identificadas en el apartado primero de la fundamentación jurídica de esta sentencia, en lo relativo a las liquidaciones del impuesto (I.C.I.O.) practicada, por las partidas discutidas de "tuberías" y "tanques de almacenamiento" que quedarán limitadas al coste de instalación, cuya cuantificación quedará determinada en ejecución de sentencia, anulando en consecuencia la efectuada, por ser contraria a derecho. Ordenando igualmente al

Ayuntamiento de Corvera, a la devolución de la cantidad ingresada, que exceda de la liquidación que corresponda practicar y la ya practicada, así como sus intereses legales correspondientes.- Sin imposición de costas.- Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de quince días.- Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrido AYUNTAMIENTO DE CORVERA, interpuso recurso de apelación, suplicando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia, y asimismo, se declare como ajustada a Derecho la liquidación definitiva del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras girada a DUPONT S.A. realizada por el Decreto de la Alcaldía de Covera de...

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