STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2001

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2001:1953
Número de Recurso103/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN N° 103/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 147 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. José Tomé Paule En Madrid a trece de febrero de dos mil uno. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 1 de los de Madrid con el n° 100/99 interpuesto por PROMOTORA BRISTOL, S.L. representado por la Procuradora doña María Jesús Jaén Jiménez contra dos Resoluciones del Ayuntamiento de Madrid, la primera, desestimatoria de recurso de reposición contra Decreto de 8-9-97, confirmatoria de Acta de Inspección n° 32491/97 por el concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y la segunda, confirmatoria del informe propuesta relativo a dicho Acta de Inspección; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodriguez Montaut, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 27 de junio de 2000.

La cuantía del recurso es de 16.109.567 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 27 de junio de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la Resolución recurrida; sin hacer expresa declaración sobre costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la Procuradora doña María Jesús Jaén Jiménez en representación de la entidad Promotora Bristol, S.L. el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las demás partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente, no habiéndose personado las partes.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 8 de febrero de 2001.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de oposición a la sentencia apelada consisten en negar la existencia del hecho imponible a la fecha en que teóricamente se produjo el devengo del ICIO liquidado y ello por tratarse de una obra municipal, la construcción de un aparcamiento para vehículos, para la que en dicha fecha no existía obligación de obtención de licencia de obras, negar la condición de sujeto pasivo del apelante por no ser dueño de la obra y alegar la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria por haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del plazo voluntario de declaración; que cabe situar en el 27 de octubre de 1990 hasta el Acta de prueba preconstituida que exige la deuda y que tuvo lugar el 10 de abril de 1997, dado, además, que la liquidación practicada lo fue por la base presupuestada inicial y no en función de ningún incremento del coste de las obras. Frente a este motivo el Ayuntamiento apelado opone el criterio de dos sentencias del Tribunal Supremo por las que se considera que se trata de un hecho imponible de tracto...

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