STSJ Murcia , 24 de Enero de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2003:163
Número de Recurso119/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN nº 119/2002 SENTENCIA nº 33/2003 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 33/2003 En Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

En el Rollo de Apelación nº 119/2002 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 341 de 4 de mayo de 2002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 400/2001, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía determinada, por importe de 303.721.866 pesetas (1.825.405,18 uros), en el que figuran como parte apelante Ferrovial Agromán, S.A y F.C.C. Construcción, S.A., Unión Temporal de empresas, representadas por el Procurador Don Vicente Marcilla Onate y defendidas por el Letrado Don Gaspar de la Peña y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don Alberto Guerra Tshuschke; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso en fecha 20 de junio de 2002 por la actora.

SEGUNDO

La Administración demandada presentó escrito de oposición el día 22 de julio de 2002.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y no se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones. La votación y vallo se celebró el día 17 de enero de 2003.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo formulado por la mercantil <>, contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gerencia de Urbanismo del Excmo.

Ayuntamiento de Murcia en fecha 12 de febrero de 2001, por la que se acuerda anular la liquidación del Consejo de Gerencia de 21 de septiembre y practicar nueva liquidación por importe de 303.721.866 ptas, declarando la nulidad parcial de dicho acto al efecto de que sea practicada nueva liquidación cuya base imponible sea calculada de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos de derecho de la sentencia.

En el escrito de apelación en esencia se reproduce el escrito de demanda con algunas argumentaciones nuevas. Así:

- Se alega la no sujeción al impuesto que nos ocupa por la ejecución de la obra <

- Seguidamente, se recoge una sinopsis histórica de la Comunidad Europea, así como consideraciones sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los Tratados Internacionales, que es una transcripción literal de los mismos apartados de la demanda.

- A continuación se refiere a la no sujeción a licencia de obras o urbanística y sus tributos; de nuevo se trata de una copia literal de la demanda.

- Posteriormente se refiere a la exclusión de la base imponible de varias instalaciones complementarias, transporte y construcción de un helipuerto; se repite las consideraciones del apartado VI de los Fundamentos Jurídicos de la demanda. Añade que no pueden considerarse coste de ejecución en la obra sino gastos añadidos.

-Por último, se refiere a la aplicación del coeficiente de baja de licitación; dice que la sentencia estima el coeficiente de baja del 1,5% pero es del 14,869451779%.

- El resto del recurso vuelve a reproducir la demanda.

La Administración contesta:

-Que el actor no cita ninguna norma jurídica que declare no sujeto al icio el acto de edificación promovido por el Servicio Murciano de Salud que dio lugar a...

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