STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Diciembre de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:15014
Número de Recurso76/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 01127/2004 APELACIÓN Nº 76 DE 2004 Letrada Sra. RIVAS SAS (Ayuntamiento)

Proc. Dª Lucia AGULLA LANZA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín S E N T E N C I A Nº 1127 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

Juan Ignacio González Escribano Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a tres de diciembre de dos mil cuatro Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Sres. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden nº 15 de los de Madrid por el procedimiento ordinario con el nº 116/03-L interpuesto por la Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (A.E.N.A). contra el Decreto Municipal dictado el 5 de marzo de 2003 , por el que se mantenía la liquidación derivada del Acta número 000613 (levantada en disconformidad) por el concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras con motivo de la realización de "obras varias nueva Torre de Control" por importe de 55.797,48 euros; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 24 de mayo de 2004 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Que estimando el recurso contencios-administrativo interpuesto por la procuradora Dª LUCIA AGUYA LANZA en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), contra el Decreto del AYUNTAMIENTO DE MADRID de fecha 5 de marzo de 2003, debo declarar y declaro nula dicha resolución por no resultar ajustada a Derecho; sin hacer expresa condena en las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Ayuntamiento de Madrid el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 , que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada en tiempo y forma, y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, que fueron repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2004.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la alegación primera contenida en el escrito de la parte apelante debe decirse que el recurso de apelación no está concebido, en efecto, como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión del mismo, de ahí que sea preciso que se incorpore en el recurso de apelación alguna crítica de la sentencia de instancia. Pues bien, aunque la crítica de la sentencia es escueta y breve, lo cierto es que en la última página del escrito se contiene una suficiente disconformidad...

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