STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:8890
Número de Recurso1462/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 1.462/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 869 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a doce de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.462/1996, seguido a instancia de la Entidad mercantil "PROMOCIONES MOTRIL, S.A.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Serrano Peñuela, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Motril, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Hermoso Torres.

La cuantía del recurso es de 777.868 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de abril de 1996, contra la resolución de 21 de enero de 1996 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Motril, en Comisión de Gobierno, por la que deniega la devolución de lo pagado en concepto de Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, correspondiente al Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación número 3 de Carchuna. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anule el acuerdo del Alcalde de 21 de enero de 1996 declarando el derecho del recurrente a la devolución del importe de 777.868 pesetas más los intereses legales desde la reclamación de dicha cantidad en concepto de liquidación provisional de Impuesto sobre Instalaciones Construcciones y Obras por la ejecución del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación número 3 de Carchuna. Así como que se anulen los preceptos de las Ordenanzas Fiscales relativos al pago anticipado del referido Impuesto cuando no se ha prestado el servicio u obtenido la licencia urbanística preceptiva, expresandose concretamente conforme al artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción la forma en que han de quedar redactados los preceptos impugnados.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución municipal que se recurre por entenderla ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 21 de enero de 1996 del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Motril, en Comisión de Gobierno, por la que deniega la devolución de lo pagado en concepto de Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, correspondiente al Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación número 3 de Carchuna.. Los argumentos en que se basan las pretensiones de la mercantil demandante lo son para denunciar la ilegalidad de la liquidación tributaria realizada por el Ayuntamiento demandado, por no ser exigible la licencia de obras para la ejecución de los Proyectos de Urbanización y en apoyo de su tesis atrae la sentencia de esta Sala de 23 de enero de 1995 (que figura con el número de serie 21/1995) anulando la tasa de licencia de obras pretendida por dicho Ayuntamiento como consecuencia de la ejecución de ese Proyecto de Urbanización para el que se exigió, también, el ICIO. Apunta asimismo, la ilegalidad de la resolución municipal combatida por inexistencia de liquidación definitiva practicable a los efectos del referido Impuesto. Finalmente, entiende que las normas fiscales que exigen la autoliquidación el ICIO antes de la concesión de licencia urbanística no son conformes a Derecho y pide que se anule la Ordenanza de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR