STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2004:10305
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00781/2004 APELACIÓN Nº 50 de 2004 Ayuntamiento de Madrid Proc. D. Alejandro GONZÁLEZ SALINA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano S E N T E N C I A Nº 781 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden nº 1 de los de Madrid con el P.O nº 102/03 interpuesto por THYSSEN BOETTICHER, S.A., representado por el Procurador Sr. González Salinas, contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 16 de julio de 2003 desestimatoria del recurso de reposición contra liquidación por el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con motivo del equipamiento técnico del Teatro Real; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por su Letrado, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 16 de marzo 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 16 de marzo de 2003 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Que ESTIMANDO el presente recurso formulado por la parte recurrente, debo declarar y declaro no ajustada a derecho la resolución impugnada y, en virtud, que el coste de fabricación de la maquinaria escénica del Teatro Real no forma parte de la base imponible del ICIO y que la parte recurrente tiene derecho a una bonificación del 95% de la cuota de dicho impuesto, sin hacer declaración sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por el procurador Sr. González Salinas en nombre y representación de THYSSEN BOETTICHER, S.A oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente, personándose la parte apelada.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 17 de junio de 2004 Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de esta capital de 16 de marzo de 2004 en el P.O núm. 102/03 , solicitando se revoque la citada sentencia en cuanto a que declare el derecho a gozar de la citada bonificación del 95% de la cuota del I.C.I.O.

SEGUNDO

Pues bien, este Tribunal en sentencia de 20 de junio de 2003 dijo lo siguiente:

"Segundo.- Al caso es de aplicación en primer término el artículo 11 de la citada Ley, conforme al cual, "1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas gozarán de una bonificación del 95 por 100 de las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural o científico que realicen durante la celebración de "Madrid Capital Europea de la Cultura 1992" y que certifique la Junta de Gobierno del Consorcio que se enmarcan en la organización de dicho acontecimiento. 2. Las Empresas o Entidades que desarrollen exclusivamente los objetivos de "Madrid Capital Europea...

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