STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2001

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6522
Número de Recurso482/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000482/1999 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A 1057/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000482/1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Benjamín , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Acuerdo de la Dirección General de la Guardia Civil de 21.1.99 (Expte admvo. 8/L/98) desestimatoria de petición del recurrente sobre indemnización por lesión causante de inutilidad en acto de servicio. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 3.762.000 PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el recurrente sufrió graves lesiones en accidente de circulación en vehículo oficial el día 14 de febrero de 1995.- El 15 de enero de 1998, solicitó del Excmo. Sr. Ministerio del Interior la, tramitación del correspondiente expediente de resarcimiento por causa de las graves secuelas resultantes del referido accidente, en acto de servicio, tramitado expediente por acuerdo del Director de la Guardia Civil de 21 de enero de 1999, le fue denegada al recurrente al indemnización solicitada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia anulando y dejando sin efecto el acuerdo recurrido y se condene a la demandada al abono de una indemnización por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Benjamín interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 21 de enero de 1998, por la que se le deniega al actor su solicitud de ser indemnizado por lesión causante de inutilidad producida en acto de servicio.

SEGUNDO

Postula el demandante, Guardia Civil en situación de retirado, la indemnización por lo que entiende ha constituido responsabilidad de la Administración, en concreto, por las lesiones y secuelas físicas y morales que le han quedado como consecuencia de un accidente de tráfico que sufrió el día 14 de febrero de 1995, en el Kilómetro 525,300 de la Carretera Nacional VI, término municipal de Begonte, al ser colisionado el vehículo oficial de la Guardia Civil en que circulaba como ocupante, mientras realizaba una misión del Servicio de Atestados, por el turismo Opel Frontera, matrícula X-....-CX , pilotado por Don Felix que realizaba una maniobra de adelantamiento.

A consecuencia del accidente sufrió contusión esternal y de cadera que, finalmente, determinaron, previo dictamen del Tribunal Médico de la Zona Marítima del Cantábrico de fecha 7 de octubre de 1997, su pase a la situación de retirado por inutilidad permanente para el servicio, ocurrida en acto de servicio, por acuerdo del Ministro de Defensa de fecha 14 de julio de 1998. El Tribunal Médico referido, emitió el siguiente dictamen: "Pérdida de condiciones psicofísicas para el servicio de carácter permanente por padecer secuelas de politraumatismo. Incluidas en el articulo 208-B y 335-A del Cuadro Médico Anexo al Real Decreto 1107/93 (Coeficiente 5). E incluido en el artículo 95.1 de la Ley 17/1989 que determina su pase a la situación de Retiro. Notoriedad manifiesta. Valoradas dichas lesiones según las tablas AMA con un menoscabo funcional global del 51%. La patología que padece le incapacita para el desarrollo de todo tipo de trabajo, profesión u oficio".

Por Resolución 166/0975/98 acordada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa con fecha 14 de julio de 1998, el recurrente pasa a situación de retiro forzoso por inutilidad ocurrida en acto de servicio (Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 27 de julio de 1998, n° 144). La Administración Pública, en atención a las circunstancias en que se irrogaron las lesiones al interesado, le ha reconocido una indemnización por importe de 90 mensualidades del salario mínimo interprofesional, lo que hace un total de 6.048.000 pesetas, a razón de 62.700 pesetas/mes.

El actor, no considerándose suficientemente resarcido postula ser indemnizado en la cuantía que resulte de aplicar otros regímenes indemnizatorios como el regulado en el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre o las bases posteriormente modificadas por los Reales Decretos 1311/1988, de 28 de octubre o 673/1992, de 19 de junio, al no haber incompatibilidad entre esta pretensión y la indemnización concedida señalada anteriormente, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala la compatibilidad entre ambas.

Frente a dicha pretensión el Abogado del Estado articula oposición, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 27 de abril de 1995, para justificar la no procedencia de la reclamación, destacando en primer lugar que la responsabilidad de la Administración -y la consiguiente obligación de indemnizar los daños causados por su actividad- tiene soporte jurídico en los artículos 106 de la Constitución Española, 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, y todos estos preceptos coinciden terminológicamente en el señalamiento del sujeto activo del derecho a indemnización, ya que los tres artículos los refieren a los particulares que sufran daños como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Y por lo tanto los daños personales y materiales que sufra el personal al servicio de la Administración como consecuencia de sus funciones y cometidos propios deben ser resarcidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ordenadora de su relación con la Administración, sea dicha relación jurídico- administrativa o laboral; habida cuenta que dentro de la legislación sobre funcionarios existen normas que expresamente prevén este tipo de indemnizaciones (como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que contempla complementos de peligrosidad o penosidad e indemnizaciones por razón del servicio: artículo 23, apartados 3.c) y 4; la legislación de Derechos Pasivos, que regula pensiones extraordinarias: artículos 47 y siguientes del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, que regula las indemnizaciones debidas por razón del servicio, etc.). En tal sentido debe entenderse, existe pues de acuerdo con la Jurisprudencia, (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1987 y 20 de septiembre de...

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