STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 2003

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2003:9670
Número de Recurso65/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

(APE65/03)

Proc. Prieto Medina Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Valeriano Palomino Marín APELACION Nº. 65 DE 2003 S E N T E N C I A Nº 924 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a veinte de junio de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación número 65 del año 2003, interpuesto por Obrascón Huarte Laín Sociedad Anónima, representada por la Procuradora doña Nuria Soledad Prieto Medina y defendida por el Letrado don José Luis Roldán Santos, contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Madrid de 18 de marzo de 2003 estimatoria en parte del recurso deducido por la misma sociedad apelante contra decreto del Ayuntamiento de Madrid de 23 de octubre de 2001 referente al acta número 30878/97 por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las de reconversión del Teatro Real, Fase III; habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento demandado, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Contra dicha sentencia ha interpuesto la parte actora el presente recurso de apelación mediante escrito en que tras las correspondientes alegaciones, pide que se revoque la Sentencia apelada exclusivamente en la falta de pronunciamiento de aplicación del 95 % de bonificación de la cuota y que se declare el derecho a dicho beneficio.

Segundo

El Letrado Consistorial presentó escrito de oposición haciendo sus propias alegaciones y pidiendo que se confirme íntegramente la Sentencia recurrida.

Tercero

Elevadas las actuaciones a este Tribunal y estando conclusas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 13 de junio en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. SR. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como hemos reflejado en el encabezamiento de esta Sentencia, la hoy apelante impugnó ante el Juzgado la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las de reconversión del Teatro Real, Fase III. En su demanda alegó como motivos de oposición la disconformidad con la base imponible, con el cálculo de intereses, con la sanción y con la no aplicación de la bonificación del 95% sobre la cuota como dispone la Ley 30/1990 sobre beneficios fiscales y financieros aplicables a la celebración y organización de Madrid Capital Europea de la Cultura.

Estimado en parte el recurso por el Juzgado, queda como único motivo de apelación el de la mencionada bonificación del 95%.

Segundo

Al caso es de aplicación en primer término el artículo 11 de la citada Ley , conforme al cual, "1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas gozarán de una bonificación del 95 por 100 de las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural o científico que realicen durante la celebración de "Madrid Capital Europea de la Cultura 1992" y que certifique la Junta de Gobierno del Consorcio que se enmarcan en la organización de dicho acontecimiento. 2. Las Empresas o Entidades que desarrollen exclusivamente los objetivos de "Madrid Capital Europea de la Cultura 1992", según certificación del Consorcio, gozarán de una bonificación del 95 por 100 de todos los...

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