STSJ Extremadura , 30 de Julio de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:1386
Número de Recurso442/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00442/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102037, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 442 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Luisa , Regina , María Virtudes , AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Luisa , Regina , María Virtudes , AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES DEMANDA 139 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a 30 de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A 442 En los RECURSOS de SUPLICACION 442/2004, formalizados por el Sr. Letrado D. LUIS CARLOS MATENZANZ SANZ, en nombre y representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE CASAS DE CASTAÑAR y el Sr. Letrado D. JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de Dª, Luisa , Dª.

Regina , y Dª. María Virtudes , contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de CACERES en sus autos número 139/2004, seguidos a instancia de Dª. Luisa , Dª.

Regina y Dª María Virtudes , contra EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Las demandantes en este procedimiento Luisa , Regina , María Virtudes , prestaron sus servicios laborales como celadora sen el "Centro de Salud de la Zona de Casas del Castañar", percibiendo sus salarios en cuantía de 640,64 Euros/mes con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. La relación laboral se inició el 1.09.02 en virtud de respectivos contratos de duración determinada como eventuales por circunstancias de la producción basados en incremento de trabajos, estableciéndose una duración hasta el 31.12.02, fecha esta en que efectivamente fueron cesadas, Dicha contratación tuvo lugar como consecuencia del Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Casas del Castañar para el mantenimiento del Servicio de Atención continuada (PAC) a la problación de la zona básica de dicha localidad celebrado el 21.06.02, resultando las tres demandantes seleccionadas en el proceso selectivo celebrado al efecto. 2º.- Las tres demandantes tras su cese el 21.12.02, fueron de nuevo contratadas con fecha 12.02.03 para prestar los propios servicios de celadoras en el mismo centro de trabajo, aunque en esta ocasión los contratos se concertaron bajo la modalidad de "obra o servicio determinado" y como duración se estableció "hasta terminación subvención" consignándose como termino de dichos contratos la fecha de 31.12.03 (folios 112 a 114). También en este caso las contrataciones lo fueron en virtud de Convenio de colaboración de fecha 5.03.03 entre la Junta de Extremadura y citado Ayuntamiento y con el mismo fin que el precedente. 3º.- En 12.12. 02 se comunica a las demandantes que con fecha 31.12.03 quedaban rescindidos sus contratos por su cumplimiento. 4º.- Las demandantes interpusieron reclamaciones previas que fueron desestimadas. 5º.- Las demandantes no han ostentado condición de representante de los trabajadores. 6º.- Con fecha 1 de enero de 2004 se concertó entres las citadas Administraciones Autonómica y Local nuevo Convenio de colaboración con los propios fines, y en su consecuencia el Ayuntamiento de Casas del Castañar contrató con fecha 12.01.04 a otras tres personas distintas para las propias funciones de las actoras y cuyos nuevos contratados había obtenido en el proceso selectivo llevado a cabo en Agosto de 2002 calificaciones inmediatamente inferiores a la de aquéllas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

ESTIMANDO en la pretensión subsidiaria las demandas deducidas por Luisa , Regina , María Virtudes , frente al AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR, declaro IMPROCEDENTE los despido, condenando al Ayuntamiento demandado a que en el despidos, condenando al Ayuntamiento demandado a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia OPTE por la readmisión de las demandantes despedidas en las mismas condiciones que tenían antes de serlo o a pagar la cantidad de 1.281 Euros a cada una de ellas en concepto de indemnización, Asimismo abonará a las actoras los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y que hasta el día de hoy ascienden a 1.729,63 Euros a cada una de ellas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación ambas partes. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 21 de Junio de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de Julio de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la Administración recurrente insta la modificación del hecho sexto y la inclusión de un nuevo hecho en el relato histórico de la sentencia de instancia, pretensión en su doble faceta que -pese a su intranscendencia- ha de ser favorablemente acogida dada la naturaleza de los documentos en que se apoya. Por ello:

A: El hecho sexto de los probados ha de ser completado con la siguiente adición: "En dicho Convenio de 2004, en su Clausula Novena, punto 4 se acordó lo siguiente: No obstante, se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores y, por tanto, no será necesario realizar nuevas pruebas selectivas, a aquellas contrataciones que se encuentren en el siguiente supuesto: Que los celadores que vayan a ser objeto de contratación estuvieran incluidos en una lista de espera constituida con motivo de procesos selectivos anteriores a la entrada en vigor del presente Convenio".

B.- Se incluye un nuevo hecho -que sería el septimo- que dice: "Por el Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha 11 de diciembre de 2003, se acordó y aprobó que la selección de personal para cubrir las plazas de Celadores de la Zona Básica de Salud de Casas del Castañar, para el año 2004, se realizara siguiendo la lista producida por el proceso selectivo llevado a cabo en el año 2002".

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso de la Entidad condenada, dicha parte acusa a la sentencia de instancia de infracción del artículo 49.1.c) -en relación con el 15.1.a) -del Estatuto de los Trabajadores , denuncia que ha de ser rechazada.

Estudiando los últimos contratos realizados entre las partes litigantes, a los que hace referencia el incombatido hecho segundo de los probados, aunque se cobijan bajo la modalidad de obra o servicio determinado, la única razón de la temporalidad es la existencia de una subvención, por lo que su...

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