STSJ Canarias , 17 de Junio de 2002
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:1890 |
Número de Recurso | 197/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación: 197/2001 Rollo de apelación: 197/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 106 Rollo de Apelación n_:197/2001 Juzgado de lo Contencioso administrativo N_ 1: 352/2000 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de junio de dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación número 197/2001, interpuesto por D_ Melisa , representada por la procuradora Sra. García Guerrero y dirigida por la letrada Sra. Soledad Adrover, contra la Sentencia dictada el 27 de junio de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 352/2000, seguido a instancia de la parte hoy apelante contra el Decreto 4815/1999, del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de fecha 9 de noviembre de 1999, ordenando suspensión de obras de construcción de una vivienda unifamiliar ejecutadas sin licencia y requerimiento de legalización; impugna el recurso la Administración demandada, Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, dirigido y representado por el Sr letrado Consistorial, y;.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 27/06/2001, en su recurso 352/00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Desestimo el recurso interpuesto por ser justado a Derecho el acto impugnado, sin expresa imposición de costas».
Contra la citada resolución la parte recurrente antes expresada, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.
Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y se_alar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.
Siendo ponente el Ilmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.
La...
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