STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2000:2502
Número de Recurso2768/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 2768/95 Partes: Club de Polo i Hípica Tarraco C/ Ayuntamiento de La Secuita SENTENCIA Nº 171 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2768/95, interpuesto por Club de Polo i Hípica Tarraco, representado por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y defendido por Letrado, contra el Ayuntamiento de La Secuita, representado por la Procuradora Dª Paloma García Martínez y defendido por el Letrado D. Josep Lluis Pasalodos i Pita.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Cot Montserrat, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 20.10.95 por la que se suspendieron las obras de construcción del Club de Polo Tarraco.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 4 de febrero de 1997 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Club de Polo i Hípica Tarraco impugna, mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de La Secuita de 20 de octubre de 1995 que ordenó la suspensión inmediata de las obras que se estaban realizando en el Bosc del Ferrer Ric por la referida Entidad.

Solicita su defensa jurídica en el escrito de demanda la anulación del referido acuerdo municipal, impugnando asimismo la desestimación de la petición formulada el 9 de noviembre de 1995, en que solicitaba la revocación de la orden de suspensión, y que se condene al citado Ayuntamiento al resarcimiento de daños y perjuicios irogado; pretensión a las que se opone el letrado de la Administración local demandada.

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo y de la prueba documental aportada en vía jurisdiccional, el Alcalde del Ayuntamiento de La Secuita por Decreto de 26 de enero de 1994 otorgó licencia de actividad para la ejecución de las instalaciones de un Club de Polo e Hípica que se pretende establecer en el referido término municipal, a unos 500 metros al sur del casco urbano, en un claro existente en el Bosc de Ferrer Ric, cuyo proyecto se encuentra visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña el 4 de febrero de 1994.

La licencia de actividad se otorga sometida a los requerimientos de que en ningún caso no se podrá empezar a ejercer la actividad antes de que se haya obtenido el acta de comprobación favorable, y para obtener este acta, el peticionario habrá de solicitar del Ayuntamiento que haga la oportuna visita de comprobación, se acompaña a la solicitud una certificación del técnico director de las obras y instalaciones donde se especifique la conformidad de estas con la licencia que las ampara, y condicionada a la adopción de las siguientes medida correctoras, las señaladas por el técnico municipal y las que se especifican en el proyecto técnico, se obtenga la previa autorización de la Comisión de Urbanismo de Tarragona, atendido que el emplazamiento se halla en suelo no urbanizable, limpiar el local y eliminar diariamente las basuras y practicar las operaciones de desinfección, desinsectación y desratización periódicas.

Presentada solicitud de licencia de obras por la Entidad deportiva ante el Ayuntamiento...

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