STSJ Navarra , 5 de Julio de 2002

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2002:873
Número de Recurso755/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cinco de Julio de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 755/00, promovido contra la inactividad de la Administración para resolver el expediente nº 114/97 del Departamento de Responsabilidad Patrimonial del Gobierno de Navarra, que versa sobre el resarcimiento o el derecho a indemnización (10 M.) que procede por los daños y perjuicios ocasionados con la construcción de la Autovía de Sangüesa, siendo en ello partes: como recurrente DÑA. Mercedes , representado por el Procurador Sr. Castillo, y defendido por el Letrado Sr. Izco; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 12 de Marzo de 2001, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se condene a la demandada al pago a la actora de una indemnización de 10.000.000 ptas., mas los intereses que pudieran corresponder, con condena en costas.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 10 de Abril siguiente se opuso a la demanda el representante procesal del Gobierno de Navarra.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 3.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en el presente recurso una indemnización por los daños y perjuicios causados a la recurrente por la construcción de la segunda fase de la variante de Sangüesa en la finca de su propiedad que en la demanda se describe.

Tales perjuicios se concretan, resumidamente y según la demanda, en: la construcción sin autorización de un muro de contención en el interior de la finca; en el desasosiego producido a la familia propietaria por las externalidades negativas de la construcción, lo que la llevó a poner en venta la finca; la ocupación temporal de ésta durante la construcción del muro; la constitución de una servidumbre de luces y vistas y de otros elementos gravosos como el ruido, la protección vial, la reconducción de aguas, etc.., todo lo cual ha ocasionado una depreciación de la finca que se cifra en los diez millones de pesetas reclamados según el informe pericial que se acompaña con la demanda que lo atribuye, además de a las causas dichas, a la inseguridad que genera la circulación de vehículos por un nivel superior al suelo de la finca con el indudable peligro de caída de vehículos y a la perdida de soleamiento en la planta baja de la vivienda a primeras horas del día.

En lo jurídico, parece que la demanda se fundamenta en la responsabilidad patrimonial de la Administración pues se dice que fue el funcionamiento de los servicios públicos (construcción de la carretera) lo que causó el daño concurriendo los requisitos legales, doctrinales y jurisprudenciales para que surja la misma.

SEGUNDO

Aceptando esta fundamentación jurídica, que no es objetada por la Administración demandada cuyo escrito de contestación a la demanda se centra en la negación de ocupación alguna y de la existencia de perjuicios derivados de su actuación y en la cuantificación de éstos ("a efectos puramente dialécticos") en la cantidad de 1.875.240 ptas.

La misma aparece regulada en los arts. 139 y siguientes de la L.R.J.P.A.C. (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR