STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:14678
Número de Recurso6772/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 20 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9139/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Euromaclean, 2001 S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 9 de Febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

841/2003 y siendo recurrido/a Rodolfo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-2-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Transporte, Comunicaciones y Mar de la U.G.T., contra Euro Maclen 2001, S.L., en reclamación por conflicto colectivo, declaro el derecho de los trabajadores representados que prestan sus servicios de limpieza en el centro de trabajo taller de Renfe de Cornellá de Llobregat, a que deben tener la consideración de contrata de servicios ferroviarios, declarando así su derecho a que les sea de aplicación el convenio colectivo de Contratas Ferroviarias, condenando a la empresa demandada Euro Maclean 2001, S.L., a estar y pasar por esta declaración y fallo, con las consecuencias legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los trabajadores del empresario demandado a quienes afecta la presente litis son los que prestan sus servicios en su centro de trabajo de limpieza de taller y unidades de tren en el Taller de Renfe sito en Cornellá de Llobregat.

  2. - La empresa demandada Euro Maclean 2001, S.L. tiene suscrito un contrato con la empresa Siemens por el que aquélla se obliga en las condiciones estipuladas a realizar los trabajos de limpieza en el taller y unidades de tren de Renfe anteriormente referidas, cuyo compromiso de ejecución, a su vez, lo asumió Siemens en virtud de contrata con Renfe por la que estipuló el compromiso de mantenimiento del material ferroviario en el referido centro de trabajo, entre otros el de limpieza, que es el que subcontrató con la demandada exclusivamente en cuanto a dicha limpieza, habiéndose subrogado la demandada, a su vez, de la empresa anterior Totseriman, S.L. (folios 29-34 9) con el personal a él adscrito (folios 35-68).

    Euro Maclean 2001, S.L. factura y se relaciona exclusivamente con Siemens y no tiene ninguna relación jurídico formal con Renfe.

  3. - Intentada la conciliación resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios de limpieza en el centro de trabajo en el taller de RENFE de Cornellá de Llobregat a que les sea de aplicación el convenio colectivo de contratas...

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