STSJ Asturias , 26 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:5574
Número de Recurso225/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102389 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 225 /1998 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. APTO CUDILLERO Procurador/a Sr/a. MARIA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 1.259 Ilmos. Sres. Presidente:

DOÑA MAR IA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintiséis de diciembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 225 de 1998, interpuesto por el Ayuntamiento de Cudillero, representado por la Procuradora Doña María de los Ángeles Feito Berdasco y dirigido por el Letrado Don José Ángel Albuerne Pola, contra la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, representada y dirigida por la Letrada Doña Rosa Zapico Fueyo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 11 de diciembre de 1997, declare no ser conforme a derecho tal resolución, anulándola totalmente, todo ello con los demás pronunciamientos a que hubiere lugar en Derecho. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de veinticinco de julio de 2000 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecisiete de diciembre de 2001, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación, por parte del Ayuntamiento de Cudillero, la Resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 11 de diciembre de 1997, desestimatoria del recurso de súplica interpuesto contra otra de la Consejería de Cultura del principado, de fecha 3 de abril de 1997, recaído en el expediente 56/97, sobre construcción de un mirador en el Conjunto Histórico de Cudillero.

SEGUNDO

En dos órdenes de razonamientos basa la parte actora su oposición a las resoluciones recurridas: uno, en que el informe de la Comisión del Patrimonio, base de dichas resoluciones, no se fundamente en criterios o disposiciones legales, sino meramente estéticos y subjetivos; y otro, a juicio de la entidad local recurrente, porque la Consejería se ha extralimitado en su competencia, siendo nula, ya que debe resolver favorable o desfavorablemente el proyecto, pero no imponer condiciones para su...

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