STSJ Asturias , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2000:4269
Número de Recurso1669/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102434/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1669/1997 Sobre REGIMEN JURIDICO LOCAL De D/ña. Jon Procurador/a Sr/a. LUIS VIGIL GARCIA Contra D/ña. AYTO LENA PROCURADOR Sra. Aldecoa Álvarez SENTENCIA N° 748 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a diez de noviembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.669 de 1997, interpuesto por D. Jon , representado por el Procurador D. Luis Vigil García, y dirigido por el Letrado D. José María Alonso-Vega

Álvarez, contra el AYUNTAMIENTO DE LENA, representado por la Procuradora Dª Isabel Aldecoa Álvarez, y dirigido por el Letrado D. Raimundo Calderón Sánchez, versando el recurso sobre Uso y alineaciones de cancha deportiva; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que declare el acto impugnado contrario a derecho, y lo anule, declarando el uso de cancha polideportiva como prohibido en el terreno en que se asienta, y obligando al Ayuntamiento de Lena a reponer las alineaciones a su estado originario. Todo ello con condena en costas al Ayuntamiento demandado. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 21 de enero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para...

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