STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2002

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2002:225
Número de Recurso5722/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5722/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 14 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 109/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 16 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 1083/2000 y siendo recurrido/a HERMES BOLSA AVB SA y HERMES GESTION S.G.I.I.C. SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Roberto por despido improcedente condenando a Hermes Bolsa A.V.B., S.A. a que a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia readmita a la actora en su puesto de trabajo o a que de por resuelta la relación laboral con el pago de la indemnización de trescientas once mil ciento diez (311.110) pesetas, y en ambos casos de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el día del acto de conciliación.

Desestimo la demanda en cuanto a la petición de condena de responsabilidad solidaria de Hermes Gestión S.G.I.I.C., S.A. y Hermes Bolsa A.V.B., S.A.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Roberto , mayor de edad y con DNI nº NUM000 el 1 de junio de 1999 firmó un contrato de trabajo con Hermes Gestión S.G.I.I.C., S.A. por un período de 6 meses siendo este contrato prorrogado por un período de seis meses más, con categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual de 164.527 pesetas, con inclusión de pagas extraordinarias.

    El 2 de junio de 2000 firmó un contrato de carácter indefinido con Hermes Bolsa A.V.B., S.A., con la misma categoría profesional y el mismo sueldo.

  2. - El día nueve de noviembre de 2000 se le entregó carta de despido sin mención alguna de la causa del mismo.

  3. - El día 15 de diciembre de 2000, instó la preceptiva conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, Hermes Gestión S.G.I.I.C., S.A. no compareció. Hermes Bolsa A.V.B., S.A. reconoció la improcedencia del despido y ofreció la suma de 288.888 ptas por el concepto de indemnización, la de 160.000 en concepto de salarios de tramitación hasta el día de la conciliación y la de 35.535 pesetas por el concepto de liquidación del P.P. El solicitante manifestó que no aceptaba el ofrecimiento y la conciliación finalizó sin avenencia.

    El 18 de Diciembre de 2000 Hermes Bolsa A.V.B., S.A. Subsanó un error en la indemnización y consignó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado la cantidad de trescientas once mil ciento diez (311.110) pesetas en concepto de indemnización.

  4. - La empresa ocupa menos de 25 trabajadores, y la actora nunca ha formado parte del Comité de empresa ni ha sido Delegada de personal.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Hermes Bolsa AVB S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara improcedente el despido del actor acordado por la empresa demandada pero limita el importe de los salarios de trámite a la fecha de la conciliación administrativa intentada sin efecto.

Frente a este pronunciamiento se alza la demandante que en un único motivo de recurso con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral denuncia como infringido el art. 56-1 del ET de los Trabajadores en relación con el apartado 2º del mismo precepto. No se combate en el recurso la declaración fáctica de la resolución...

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