STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2000
Ponente | CRISTINA BEVIA FEBRER |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2906 |
Número de Recurso | 69/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AUTOS NUMERO 01/0000069/1998 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.
D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a cuatro de octubre del dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0000069/1998 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de DON Jose Antonio , representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre solicitud de prima a ganado ovino y caprino.
SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.
Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 18 de Mayo de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se anule la resolución impugnadas y se declare su derecho a la prima por mantenimiento de animales de ganado caprino.
El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de Mayo de 1999, por el que se opuso a la pretensión deducida por la actora y solicitó al mismo tiempo que se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.
Recibido el Recurso a prueba, con el resultado que consta en Autos, las partes reiteraron en sus escritos de conclusiones, sus anteriores manifestaciones y peticiones; señalándose después fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 27 de Septiembre de 2000, en cuyo momento tuvo lugar.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Impugna la parte actora en el presente supuesto, la resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 6.10.98, confirmatoria de resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de fecha 27.5.96, por la que se deniega su solicitud de prima como productor de ovino y caprino en la campaña de 1995, al entender que el actor incumplió el compromiso señalado en el art. 15.1 de la Orden del M.A.P.A. de 27 de Diciembre de 1994.
Alega el actor como motivo de impugnación que el control que el recuento de los animales no fue correcto al no contabilizarse las chivas, por lo cual sólo se informó de la existencia de 269 animales cuando en realidad eran 330. Al mismo tiempo manifiesta que cometió un error al pedir prima para 340 ovejas cuando en realidad tenía 330, y ello implica que el porcentaje es inferior al 20%.
Por su parte, la representación de la Junta nos insta a la confirmación...
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