STSJ Extremadura , 30 de Noviembre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:2595
Número de Recurso1607/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1988 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a treinta de noviembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1607 de 1998, promovido por la Procuradora Dª.

Begoña Tapia Jiménez, en nombre y representación del recurrente D. Juan María , siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS (Badajoz), representado por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López; recurso que versa sobre: acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz), adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de mayo de 1.998, por el que se declaraba de interés social el " DIRECCION000 " del referido Municipio, y de necesidad de ocupación los bienes y derechos afectados por dicha declaración.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- El acto administrativo que se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Juan María , es el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz), adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de mayo de 1.998, por el que se declaraba de interés social el "

DIRECCION000 " del referido Municipio, y de necesidad de ocupación los bienes y derechos afectados por dicha declaración, suplicando en al demanda la revocación del mencionado acuerdo y se deje sin efecto la declaración realizada y el procedimiento expropiatorio iniciado. A tales pretensiones se opone la mencionada Corporación Local que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, resultando del proceso y su expediente que el mismo se inicia con una resolución de la Alcaldía de 22 de julio de 1.996 por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de la ley de Patrimonio Histórico Español, presentase en la Corporación "PROYECTO DE OBRAS DE CONSERVACIÓN DE LAS RUINAS DEL CASTILLO EXISTENTE EN LOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD EN EL PARAJE RÚSTICO DE " DIRECCION000 »

DEL TERMINO MUNICIPAL DE HORNACHOS, AL QUE ESTA OBLIGADO CONFORME A LA NORMATIVA... SE LE REQUIERE PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE UN MES PRESENTE EL CITADO PROYECTO DE OBRAS DE CONSERVACIÓN"; con apercibimiento de que de no presentarse se procedería a la declaración de interés social a los efectos de iniciar la expropiación del inmueble. En fecha 8 de octubre siguiente se dicta otra resolución por la Primera Autoridad Municipal constatando el incumplimiento del requerimiento efectuado y se ordena proceder conforme a lo prevenido, adoptándose el acuerdo de 12 de mayo de 1.998 que se revisa en este proceso, declarando el interés social del inmueble a los efectos de iniciar el procedimiento de expropiación de los terrenos en que está enclavados, entre ellos, los del recurrente.

TERCERO

Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias es necesario comenzar por señalar que la Ley 16/1.985, de 25 de junio, de Patrimonio, si bien comienza por señalar como bienes integrantes del Patrimonio Histórico, aquellos bienes "que tengan valor artístico, histórico o antropológico" (artículo 1); establece un régimen distinto para aquellos que tengan una singular protección al estar declarados de...

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