STSJ Comunidad de Madrid 807/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:11016
Número de Recurso569/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución807/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0012203

Procedimiento Recurso de Suplicación 569/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 310/2014

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 569/2016

Sentencia número: 807/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GARCIA ALVAREZ

En la Villa de Madrid, a 30 de Septiembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma. /os. Sra. / es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 569/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Dña. Joaquina, contra la sentencia de fecha 18-03-2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 310/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Servicio Madrileño de Salud, en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Joaquina ha prestado servicios laborales para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, desde el 1 de marzo de 2005, en virtud de los siguientes contratos de trabajo y durante los siguientes períodos:

  1. Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial: del 1 de marzo de

    2005 al 30 de junio de 2005.

  2. Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial: del 19 de septiembre de 2005 al 30 de junio de 2006.

  3. Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial: del 18 de septiembre de 2006 al 29 de junio de 2007.

  4. Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial: del 19 de septiembre de 2007 al 30 de junio de 2008.

  5. Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial: del 17 de septiembre de 2008 al 30 de junio de 2009.

  6. Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial: del 16 de septiembre de 2009 al 30 de junio de 2010.

  7. Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial: del 15 de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2011.

  8. Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial: del 14 de septiembre de 2011 al 30 de junio de 2012.

  9. Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial: del 18 de junio de 2013 al 24 de junio de 2013.

  10. Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial: del 10 de septiembre de 2013 al 30 de junio de 2014.

  11. Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial: del 10 de septiembre de 2014 al 19 de junio de 2015.

SEGUNDO

El 3 de septiembre de 2014, la demandante adquirió la condición de personal estatutario de carácter eventual del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, órgano dependiente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

En el acta de nombramiento, se hace constar: " El nombramiento se efectúa al amparo de lo establecido en el artículo 9.3 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, para la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria y al amparo de la Orden conjunta de las Consejerías de Sanidad y educación (629/2014, de 1 de julio), por la que se establece la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter continuado

."

TERCERO

La Orden 629/2014, de 1 de julio, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, establece lo siguiente el párrafo 2 de su artículo Cuarto: " Para llevar a cabo esta colaboración, los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud de referencia a cada uno de los centros educativos, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, designarán al personal estatutario de las categorías de Fisioterapeuta, Enfermera/DUE y Auxiliar de Enfermería, con los que, al amparo de esta Orden, se formalizará el correspondiente nombramiento eventual fijado en el artículo 9.3.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el que se hará constar expresamente que prestarán servicios en alguno de los centros educativos objeto de esta Orden de colaboración.

El nombramiento del personal estatutario temporal en centros educativos públicos no podrá extenderse más allá del período lectivo establecido para cada centro ."

CUARTO

La actora presentó reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional el 6 de febrero de 2014, que ha sido desestimada en vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"De acuerdo lo expuesto en esta sentencia, decido:

- Estimar la excepción de falta de jurisdicción invocada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Servicio Madrileño de Salud y, en consecuencia, desestimar la demanda promovida por Dª . Joaquina contra las anteriores demandadas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23/06/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14/09/2016 señalándose el día 28/09/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.La demanda rectora de las actuaciones se formula para que se declare que los distintos contratos temporales suscritos entre la actora y la...

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