STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2863
Número de Recurso78/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 78/2001 GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a dieciséis de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el Letrado de su Servicio Jurídico, contra la Sentencia, de fecha 23 de Abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el procedimiento ordinario 92/2000, y como parte apelada Don Luis Francisco , representado para oír notificaciones por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José

Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Luis Francisco contra la resolución presunta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que confirmó la de 17 de Febrero de 2000, debo revocar y revoco dicha resolución, por no ser conforme a derecho, debiendo declarar y declarando el derecho del demandante a obtener autorización para la reproducción en cautividad de una pareja de gavilanes -Accipìter Nisus-. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar la parte actora la inadmisibilidad del recurso, aduciendo que el supuesto que nos ocupa no es incardinable en ninguno de los supuestos recogidos en las letras a, b, c), del art. 85.4 de la Ley Jurisdiccional (se deberá de entender el art. 81.1 y 2 de la misma Ley), por lo que no sería recurrible en apelación. Obice procesal que no puede prosperar, ya que impugnándose un acto administrativo aplicativo de una Ley, se ha aplicado para la delimitación de la cuantía, lo dispuesto en el art. 81.1, en relación con el art. 42.2, in fine y el art. 490 L.E. Civil, ambos de la Ley 29/1998, conclusión asumida por el Juzgador de instancia y consentida por las partes, y ello tomando en consideración la naturaleza del acto administrativo impugnado, consistente en la denegación de autorización para la reproducción en cautividad de ejemplares de la fauna amenazada, de cuantía indeterminada o de difícil determinación, como de hecho se asumió por las partes (actos propios) y mas ante la ausencia de criterios orientativos o probatorios que nos sirvan aprióricamente para llegar a su fijación como determinada por su valor económico.

SEGUNDO

La segunda cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación consistiría en delimitar si existe base legal para apreciar la existencia de una relación o nexo causal entre la adecuación constitucional de la norma aplicada, concretamente el art. 82.1 de la Ley 9/1999, de 26 de Mayo de Conservación de la Naturaleza y la validez del fallo, a los efectos de plantear la cuestión de inconstitucionalidad del mismo, por entender el actor que dicho precepto implicaría una posible vulneración del art. 149.1.8 de nuestra Norma Suprema, que atribuye al Estado una competencia exclusiva en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales; así como la vulneración del derecho de propiedad recogido en el art. 33 de la Constitución. Esta cuestión en realidad se...

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