STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Octubre de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:10507
Número de Recurso2585/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 2585/01 Recurso contra Sentencia núm. 2585/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5991/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2585/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 450/99, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Juan Ramón asistido por el letrado D. Gabriel Ruiz Server, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE TELEFÓNICA S.A., y en los que es recurrente Telefónica de España S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de junio de 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo Estimar y Estimo la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. y COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE TELEFÓNICA S.A. y en su consecuencia condeno a la primera a abonar al actor la suma de 780.190 pesetas por las diferencias que reclama.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: Que la parte actora venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de Perito Industrial Pral. 2, y percibiendo un salario mensual de 448.790 peseta. Con fecha 23-1-01 cesó en la prestación de sus servicios previa firma de contrato de desvinculación incentivada. SEGUNDO: Con fecha 1-5- 87, fue designado libremente por la empresa y con carácter provisional para desempeñar las funciones del cargo de encargado de Negocio Provincial de Organización y Formación, en la dirección provincial de Alicante con la gratificación correspondiente a dicho cargo. Tal nombramiento le fue comunicado mediante la carta que como documento nº 1 ha sido aportada por el actor y cuyo contenido se da por reproducido. Al pie de dicha carta se establecía que el nombramiento se encontraba sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Sistema de Acceso a Cargos de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para

1.987-1.988, de conformidad con lo previsto en su cláusula 13. TERCERO: Que con efectividad de 1-3-93 y como consecuencia de haber superado las pruebas correspondientes a la convocatoria 29/89, para el acceso a Encargados de Negociado, fue designado definitivamente para tal cargo quedando sin efecto la provisionalidad inicial de su nombramiento tal cual como se le comunicó por su empresa mediante carta de fecha 10-3-93 (documento nº 5 del ramo de prueba del actor). CUARTO: Que el actor venía percibiendo mensualmente la gratificación por cargo o función, por importe de 61.164 pesetas y una aportación obligatoria del promotor al Plan de Pensiones por importe, también mensual de 30.189 pesetas. QUINTO:

Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 1.998, la empresa comunicó que con efectos del día 1 de Octubre de 1.998, cesaba en el cargo de supervisor (encargado de negociado) y que, desde tal momento pasaría a realizar las funciones propias de su categoría laboral. Con la misma fecha dejó de percibir la gratificación por cargo o función y la aportación al Plan de pensiones fue reducida a 25.987 pesetas.

SEXTO

En caso de estimarse la demanda al actor por el periodo de 1-10-98 al 30-6-99 por diferencias de gratificación y aportación al plan de pensiones le correspondería percibir la suma de 780.190 pesetas de acuerdo con los cálculos que se consignan en el hecho sexto de la demanda y que se dan por reproducidos al no haber sido objeto de discusión. SEPTIMO: Con fecha 6-8-99 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA habiéndose interpuesto la demanda de conciliación el 21-7-99".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Telefónica de España S.A. habiendo sido debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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