STSJ La Rioja , 20 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2003:934
Número de Recurso426/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00445/2003 Sent. Nº 445/2003 Rec. 426/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño a veinte de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 426/2003, interpuesto por HERMI MANTENIMIENTO, S.L contra la sentencia nº 329/03 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha treinta de junio de 2003, y siendo recurrida Doña Inés , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Doña Inés se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra HERMI MANTENIMIENTO, S.L, en reclamación de derecho y cantidad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha treinta de junio de dos mil tres, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dª Inés con DNI NUM000 prestó servicios como limpiadora para el Ministerio de Educación y Ciencia desde el 27/10/98, siendo traspasada a la Comunidad Autónoma de La Rioja en fecha 01/01/99, continuando hasta el 15/09/02.

SEGUNDO

La relación laboral que le unía con la Administración, tenía su causa en un contrato de interinidad por plaza vacante, siendo cesada el día 15/09/02. Las condiciones que regían eran las contempladas en el Convenio Colectivo para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TERCERO

Que en fecha 13/09/02 la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mercantil HERMI Mantenimientos S.L., suscribieron contrato de servicios para la limpieza del IES VIRGEN DE VICO DE ARNEDO, donde venía prestando sus servicios la hoy demandante. Documento obrante al folio 27 que se da por reproducido. Que en la cláusula séptima de dicho contrato se estipula: " El adjudicatario presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en este contrato, y se somete para cuanto no se encuentre en él establecido al RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".

CUARTO

Que el Pliego de Condiciones Técnicas en su cláusula Sexta estipulaba entre otras cuestiones lo siguiente: " La empresa adjudicataria de este servicio de limpieza, siempre y cuando exista el consentimiento de los interesados, deberá contratar obligatoriamente, con carácter indefinido para la realización del mismo y manteniendo el lugar de trabajo, al personal que venia realizando tales funciones en el centro docente con anterioridad a la adjudicación del presente contrato y que no ostentase la condición de personal laboral fijo, con las condiciones de trabajo y de salario que sean fijadas por la misma, sin perjuicio del estricto cumplimiento de la normativa laboral aplicable al caso.

En concreto, las personas que venia desempeñando las funciones de limpieza del IES "Marques de la Ensenada" de Haro (sic) a las que se hace referencia en el párrafo anterior son las que figuran a continuación:

-Dª Trinidad DNI: NUM001 -Dª Inés DNI: NUM000 El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con ese personal, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda.

Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales no serán repercutibles a la Administración como nuevos gastos, debiendo estar incluidos en los costes de personal del servicio presentado por los licitadores e (sic) su oferta.

La empresa adjudicataria se sujetará estrictamente a la normativa vigente en materia social y laboral, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. A este fin se confeccionaran los documentos "TC1 y TC2" correspondientes a los que en su caso los sustituyan y se realizaran las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, etc, los cuales podrán estar en cualquier momento a disposición de la Administración Autonómica. En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia.

Esta Administración reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio de limpieza de este contrato, si bien en ningún caso participara directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. La empresa adjudicataria deberá respetar el Convenio Colectivo actualmente en vigor para los trabajadores afectos al servicio, hasta su extinción o denuncia. Una copia de dicho convenio se incorpora como Anexo II al pliego de prescripciones técnicas.

Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario a la Administración ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, mas allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en este pliego. Los acuerdos entre empresario y trabajadores no podrán en ningún caso ser alegados frente a esta Administración a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato.

En los supuestos de incrementos de la plantilla de personal del servicio consecuencia de modificaciones contractuales, tampoco podrán repercutirse a esta Administración otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios al coste del puesto de trabajo en cuestión en el momento de la adjudicación del contrato". Documento obrante al folio 28 a 33 que se da por reproducido.

QUINTO

Que la mercantil demandada procedió a contratar a la hoy actora, en cumplimiento de lo dispuesto en Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de limpieza. El contrato con HERMI MANTENIMIENTO SL, se formalizó el 16 de septiembre y en el mismo se señalaba que el salario, la jornada y las vacaciones se realizarían según convenio, señalándose en la cláusula décima que el convenio aplicable era el de limpieza de edificios y...

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