STSJ La Rioja , 11 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2003:899
Número de Recurso417/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00426/2003 Sent. Nº 426-2003 Rec. 417/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño, a once de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 325/2003, interpuesto por HERMI MANTENIMIENTO S.L. contra la sentencia nº 455/2003 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 15 DE JULIO DE 2003 y siendo recurrida Dª Guadalupe , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Guadalupe se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra HERMI MANTENIMIENTO S.L, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 15 DE JULIO DE 2003 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Doña Guadalupe prestó servicios como limpiadora para el Ministerio de Educación y Ciencia desde el 4 de Noviembre de 1997, siendo traspasada a la Comunidad Autónoma de La Rioja el 1 de Enero de 1999, prestando sus servicios en el centro de trabajo Instituto de Enseñanza Secundaria Camino de antiago (sic) Domingo de La Calzada, La Rioja.

SEGUNDO

La relación laboral que unía a la actora con la Administración tenía su causa en un contrato de interinidad por plaza vacante, y se regía por el convenio colectivo para el personal al servicios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TERCERO

Mediante carta de fecha 28 de Agosto de 2002 la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja de La Rioja (sic) comunicó a la actora que en fecha 15 de Septiembre de 2002 cesaría en su relación laboral con dicha Comunidad Autónoma.

Formalizado el cese, la actora pasó a prestar los mismos servicios, en el mismo centro de trabajo, el 16 de Septiembre de 2002, para la empresa Hermi Mantenimiento S.L., en virtud de contrato laboral de carácter indefinido, en el que mismo se consignó la jornada de cuarenta horas semanales, siendo la retribución y vacaciones según convenio, y estipulándose en la cláusula décima que el convenio aplicable era el de limpieza de edificios.

CUARTO

En fecha 13 de Septiembre de 2002 la Comunidad Autónoma de La Rioja y la empresa Hermi Mantenimiento S.L. suscribieron contrato del servicio de la limpieza del Centro Instituto de Enseñanza Secundaria Camino de Santiago de Santo Domingo de La Calzada, La Rioja, que contiene entre otras las siguientes estipulaciones: Séptima "El adjudicatario presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en este contrato, y se somete para cuanto no se encuentre en él establecido al RDL 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".

El Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del referido servicio de la limpieza del Centro Instituto de Enseñanza Secundaria Camino de Santiago de Santo Domingo de La Calzada, de fecha 19 de Agosto de 2002 contiene entre otras las siguientes estipulaciones: "6. Personal de Limpieza... La empresa adjudicataria de esete servicio de limpieza, siempre y cuando exista el consentimiento de los interesados, deberá contratar obligatoriamente, con carácter indefinido para la realización del mismo y manteniendo el lugar de trabajo, al personal que venia realizando tales funciones en el centro docente con anterioridad a la adjudicación del presente contrato y que no ostentase la condición de personal laboral fijo, con las condiciones de trabajo y de salario que sean fijadas por la misma, sin perjuicio del estricto cumplimiento de la normativa laboral aplicable al caso.

En concreto, las personas que venia desempeñando las funciones de limpieza del IES "Camino de Santiago de Santo Domingo de la Calzada a las que se hace referencia en el párrafo anterior son las que figuran a continuación: Doña Guadalupe .

Esta Administración reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio de limpieza de este contrato, si bien en ningún caso participara directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. La empresa adjudicataria deberá respetar el Convenio Colectivo actualmente en vigor para los trabajadores afectos al servicio, hasta su extinción o denuncia. Una copia de dicho convenio se incorpora como Anexo II al pliego de prescripciones técnicas."

QUINTO

La parte actora reclama en su demanda la aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta el 31 de Diciembre de 2003 y el abono de la cantidad de 661,14 Euros, en concepto de diferencias retributivas, por el periodo comprendido entre el 16 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 2002.

SEXTO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, tuvo lugar el día 17 de Febrero de 2003, siendo su resultado "sin avenencia".

FALLO

Estimo la demanda formulada por Doña Guadalupe contra la empresa Hermi Mantenimiento S.L. y en su virtud reconozco el derecho de la actora a mantener las mismas condiciones laborales que ostentaba cuando prestaba servicios para la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a que se le aplique el convenio colectivo del personal laboral de esa Administración hasta el 31 de Diciembre de 2003, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a aplicar el convenio citado desde el comienzo de la relación laboral, así como a abonarle la cantidad de 661,14 euros correspondientes al periodo 16 de Septiembre a 31 de Diciembre de 2002."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por HERMI MANTENIMIENTO S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos...

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