STSJ Galicia , 15 de Abril de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2615
Número de Recurso3550/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3550/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a quince de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3550/2001 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm Dos de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Raquel en reclamación de PERSONAL SS siendo demandado SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 169/2001 sentencia con fecha veinticinco de mayo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Probado que la demandante, Raquel , viene prestando servicios para el Organismo demandado SERGAS, como ATS, percibiendo sus retribuciones por el sistema de cupo./ Segundo.- Desde el año 1987 no se han revalorizado los respectivos importes de los premiso de antigüedad que tiene reconocidos a la actora de forma que se le vienen abonando los devengados hasta 1987 con el mismo importe que tenían en el año 1986 y los devengados por posterioridad al año 1987, con el importe inicialmente reconocido en la fecha de devengo./ Tercero.- Las sucesivas Leyes de presupuestos general del estado desde 1988, han fijado los siguientes porcentajes de incremento de las retribuciones del personal al servicio de la S. Social. 4% apara el año 1988. 4% para el año 1989.6% para el año 1990.7,22% para el año 1991.5,67% para el año 1992. 1,9% para el año 1993. 0% para el año 1994.3,5% para el año 1995.3,5% para el año 1996 0% para el año 1997. 2,1% para el año 1998. 1,8% para el 1999.2% para el año 2000./ Cuarto.- Interpuesta reclamación previa no consta haya sido constestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Raquel contra el SERGAS, debo declarar y declaro el derecho que tiene la actora a que el premio de antigüedad le sea abonado con las revalorizaciones correspondientes a cada año, según la previsión hacha en las Leyes de Presupuestos y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la cantidad de 35.560 ptas (treinta y cinco mil quinientas sesenta pesetas) en concepto de diferencias correspondientes a los últimos 5 años, desde el 01-01-96, más los intereses legales correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda, reconociendo el derecho de la actora -ATS de Cupo y Zona- a revalorizar anualmente sus trienios perfeccionados y a percibir como atrasos por tal concepto y los últimos cinco años -desde el 01/01/96- la cantidad de 35.560 pts, más los intereses legales correspondientes.

Resolución de la que discrepa el SERGAS, con motivos que destina al examen del Derecho aplicado y en los que sucesivamente denuncia la infracción del art. 46 del RD Legislativo 1091/1988, que aprobó el TR de la LGP, y de la DT Segunda . Dos del RD-Ley 3/1987, a la par que se señala la inexigibilidad de intereses moratorios; pero sin que en este último motivo se señale como infringido precepto o doctrina jurisprudencial algunos.

SEGUNDO

Para refutar tales denuncias, las correctamente formuladas con indicación de la norma...

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