STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:1729
Número de Recurso157/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 157/2001 N.I.G. 00.01.4-01/000068 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veinticinco de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Julieta frente a Gerardo , RESULTADOS MAXIMOS S.L. y RE/MAX GESTION SERVICIOS INMOBILIARIOS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- En torno al mes de noviembre de 1999 la demandante y el representante de la demandada iniciaron contactos con el fin de aquella captara clientes para ésta.

Más adelante sobre el mes de febrero de 2000 esta colaboración inicial fructificó en un acuerdo conforme al cual la actora se dedicaría a captar cleibntes en nombre de la demandada a cambio del 20%

del 2% que correspondiera a la empresa demandada.

  1. - Desde el momento en que la colaboración mencionada fue más intensa (febrero 2000) la actora visitó con laguna frecuencia las oficinas que la demandada tiene en S. Sebastian al efecto de completar las gestiones que desarrollaba fuera de ésta.

  2. - El 19-7-00 como consecuencia de desarreglos económicos entre la demandante y la demandada aquella fue requerida por la Ertzaintza a instancia del demandado para que desalojara las oficinas de Paseo de colon en que se encontraba, lo que así lo hizo.

  3. - El 18-7-00 la demandada ofreció a la demandante un cheque por valor de 237.798 pts. que ésta rechazó.

  4. - La demandante tomó datos de 6 particulares interesados en comprar o alquilar un piso a nombre de Remax. La referencia de estos datos fue completada por la trabajadora de la demandada Estíbaliz .

  5. - En las oficinas que la demandada tiene en el Paseo de Colon trabajn dos personas llamadas Estíbaliz y Luis Antonio . La priemra se dedica a labores de ordenador y cogida de teléfono.

    Existen seis mesas de trabajo en esta oficina, así como otros tantos teléfonos.

    El representante de la demandada trabaja ocasionalmente en esta oficina el igual que en las otras de la provincia a modo de rotación.

  6. - La demandante regenta una tienda de camisas en Irún, donde acude por las tardes.

    Recientemente ha obtebnido licencia municipal para regentar un comercio la Brecha (s. Sebastian).

  7. - El salario mensual correspondiente a la categoría de oficial primera para el año 2000, conforme con el Convenio de oficinas y despachos, suma 229.615 pts. 9.- La demandante ni ostenta, ni ha ostentado en el último año representación de trabajadores, ni cargo sindical alguno.

  8. - el 9-8-00 se celebró acto de Conciliación con resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpeusta por D. Julieta contra REMAX GESTION SERVICIOS INMOBILIARIOS, RESULTADOS MAXIMOS, S.L. y D. Gerardo y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la parte demandada contra aquella debo declarar y declaro que el orden jurisdiccional competente para conocer de la demanda presentada por la Sra. Julieta es el civil.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se interpone en la instancia es sobre la modalidad de despido, para que se declare -según el suplico- el despido improcedente. La sentencia de instancia estima la excepción de incompetencia de jurisdicción entendiendo que la pretensión debe plantearse este orden jurisdiccional y que se dicte...

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