STSJ País Vasco , 19 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:4327
Número de Recurso1682/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1682/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Sindicato COMISIONES OBRERAS ("CC.OO."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava, de fecha 23 de Marzo de 2000, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por los Sindicatos COMISIONES OBRERAS ("CC.OO.") y UNION GENERAL DE TRABAJADORES ("U.G.T.") frente a la Empresa "SILQUÍMICA, S.A." y el COMITE DE EMPRESA DE LA MENCIONADA EMPRESA "SILQUÍMICA, S.A.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Se consideran hechos probados que mediante acuerdo de la dirección de la empresa "Silquímica, S.A." de fecha 20 de Diciembre de 1.999, se fijaron los calendarios individualizados de trabajo para cada una de las secciones del centro de trabajo, estableciéndose para el personal a tres turnos de la sección "Cargas Blancas" Y "Logística", una jornada en equipos de trabajo rotativos de 6,00 a 14,00, de 14,00 a 22,00 y de 2,00 a 6,00 de lunes a viernes y el sábado hasta las 14,00 horas.

  2. -) Que según el art. 12 del Convenio Colectivo de empresa para los años 1999 a 2001, el personal de turnos disfrutará de 22 días laborables de vacaciones, según su cuadrante, excluídos sábados, domingos y festivos, en los meses de Junio a Septiembre.

  3. -) Que según el calendario anual de 1999 para el personal de trabajo a turnos los descansos semanales (al que pertenecen las secciones "Cargas Blancas" y "Logística"), se reconocían una serie de días festivos que constan en el folio 30 de las actuaciones y que aquí damos por reproducido, a disfrutar junto a días de vacaciones y descanso.

  4. -) Que en el Calendario anual de 1998, se reconocían, junto a días festivos, días de descanso semanal y 23 días de vacaciones en el mes de Agosto por cierre de la fábrica, según relación que consta en los folios 36 y 37 de las actuaciones, que damos igualmente por reproducidos.

  5. -) Que según los calendarios de trabajo individualizados por la dirección de la empresa a los trabajadores para el año 2000, en la sección de "Cargas Blancas" y "Logística" se establece un sistema de turnos con descanso semanal, sin respetar los criterios de años anteriores en cuanto a la distribución de días de descanso.

  6. -) Que según se manifestó por el presidente del Comité de Empresa y el miembro del mismo, D. Manuel Maza, se celebraron varias reuniones con la dirección de la empresa, que se negó a aceptar la propuesta de calendario presentado por la parte social, adoptándose finalmente el acuerdo por la dirección de la empresa, de fecha de 20 de Diciembre de 1999.

  7. -) Que la decisión empresarial afecta a un total aproximado de 46 trabajadores, de 86 personas que componen la plantilla de la empresa "Silquímica, S.A.".

  8. -) Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, intentado sin efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por la representación de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras frente a la Empresa "Silquímica, S.A." y su Comité de Empresa, al no apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos para que pueda prosperar la acción, de conformidad a lo establecido en los artº. 41.1 y 41.4 ET, 3.1. b) y 20 ET, 11 y 12 y concordantes del Convenio Colectivo de la Empresa aplicable y 151 siguientes de LPL".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la Empresa demandada, "SILQUIMICA, S.A.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Sindicatos "Comisiones Obreras" y "Unión General de Trabajadores" (en adelante, "CC.OO." y...

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