STSJ Murcia , 5 de Abril de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:741
Número de Recurso348/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00409/2004 ROLLO Nº: RSU 348/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Marcos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 23 de enero de 2004, dictada en proceso número 953/2003, sobre desempleo , y entablado por don Marcos frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Por escrito de 10-4-03 se le notifica al actor don Marcos su cese definitivo en la cooperativa por despido por causas objetivas ya que la realización de trabajos y pedidos han disminuido considerablemente. El escrito afirma que el objetivo es superar esta situación actual en la que la realización de trabajos y pedidos han disminuido considerablemente. El actor ocupa el cargo de presidente del Consejo Rector de la Cooperativa Fontanería Juyma S.C. La actividad de la cooperativa es la instalación de fontanería, calefacción y riego por goteo, venta y saneamiento de toda clase de artículos relacionados con la fontanería. 2º) El actor, el día 30-4-03 solicita la prestación por desempleo que se le deniega, y el día 2-5-03, solicita el pago único de la prestación por desempleo. El pago único que solicita manifiesta quererlo para desarrollar la actividad de instalación de fontanería, calefacción y saneamiento, con la constitución de una segunda cooperativa denominada Juyma Saneamiento S. C. Señala en la memoria explicativa, que "la actividad a desarrollar es la de instalaciones de fontanería y calefacción y saneamiento en general que es la actividad que ha venido desarrollando en los últimos años teniendo buen conocimiento de la misma y así como las características de la zona y las necesidades permiten que una empresa con esta actividad tenga buena acogida y buen funcionamiento por lo que todos los datos son favorables para la viabilidad si las perspectivas se confirman así como la posible creación de puestos de trabajo"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Marcos contra Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a este de aquélla".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Juan Manuel Díaz Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por el letrado sustituto del Abogado del Estado, quien dirige al INEM.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Marcos presentó demanda, sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo, en reclamación de que se declare su derecho a las prestaciones por desempleo, en la cuantía y duración que corresponda; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, cuando se trata de la existencia de cese de la actividad laboral por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, se requiere, para acceder a las prestaciones por desempleo, resolución de la Autoridad Laboral, que acredite la situación legal de desempleo.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 72.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la jurisprudencia que se cita.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la inclusión de un nuevo hecho probado, con apoyo en los folios 14 a 20 de los autos, para que se haga constar que la empresa cooperativa a la pertenecía el actor y para la que prestaba sus servicios, ocupando el cargo de Presidente del Consejo Rector,...

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