STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:16614
Número de Recurso1866/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1866/02 Sentencia nº: 2080/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiocho de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por FEDERACION PROVINCIAL DE MALAGA DE COMERCIO, TURISMO, HOSTELERIA Y JUEGO DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 535-02, que ha tenido entrada en esta Sala el 22 de Octubre de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por FEDERACION PROVINCIAL DE MALAGA DE COMERCIO, TURISMO, HOSTELERIA Y JUEGO DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES sobre CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada ALBIE S.A. El Juzgado de referencia dictó sentencia en fecha 2 de Julio de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 535/2.002 a instancias de Don Marco Antonio como Secretario General de la Federación Provincial de Málaga de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores contra la empresa "Albie S.A." sobre conflicto colectivo, debiendo desestimar la demanda, como la desestimo, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) A partir del 11 de Diciembre del 2001 la empresa demandada "Albie S.A.", domiciliada en Madrid, reemplazó a la empresa "Serunión S.A." en el suministro de dietas y servicios complementarios a la gestión de víveres con destino al Hospital de "La Axarquía" de Vélez-Málaga (Málaga), celebrando con el Servicio Andaluz de Salud el contrato al amparo del artículo 172.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de Junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, adjudicado mediante concurso convocado al efecto, con el pliego de cláusulas administrativas particulares aportado a los autos como documento número 9 del ramo de prueba de la parte demandada y que se da por reproducido para su íntegra constancia.

  2. ) La empresa demandada no se subrogó en los derechos y obligaciones laborales de la anterior adjudicataria con respecto a los tres trabajadores de ésta, Doña Paula , Doña Marta y Don Alvaro , a quienes afecta el Conflicto Colectivo (aunque con respecto al Sr. Alvaro la empresa ha aportado un documento de 30 de Abril del 2002 por el que el trabajador "manifiesta su deseo de extinguir su relación laboral con la empresa Albie el día 31 de Mayo del año 2002") y con quienes la Empresa demandada suscribió nuevos contratos de trabajo el 11 de Diciembre del 2001.

  3. ) Sometida la cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio de Hostelería, el 7 de Marzo del 2002 se dio por intentada la mediación.

  4. ) El 26 de Febrero del 2002 se presentó papeleta de conciliación ante el SERCLA, declarándose la conciliación intentada sin efecto el 20 de Marzo del 2002.

  5. ) La demanda de conflicto colectivo fue presentada por Don Marco Antonio , en calidad de Secretario General de la Federación Provincial de Málaga de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la U.G.T., el día 19 de Abril del 2002, pretendiendo la interpretación del Anexo II del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Málaga de 1.999 y del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y su aplicación declarando la obligación de la empresa demandada de subrogarse en los derechos y obligaciones laborales de la anterior...

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