STSJ Galicia , 17 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:788
Número de Recurso8124/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.124/1998 RECURRENTE: GISVA, SA. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 209/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

A Coruña, diecisiete de febrero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8124/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad "GISVA, SA." domiciliada en Polígono de Sabón, parcela 146, Arteixo (A Coruña), representada y dirigida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER IGLESIAS CALVO, contra resolución de 09.03.98 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Dirección Xeral de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias sobre infracción en materia de calidad agroalimentaria, expediente ICA-C- 14/97-PC. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, representada por LETRADO DA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es MIL DOSCIENTOS DOS EUROS (1.202 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día cinco de febrero de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión de la realización de una actuación inspectora a la entidad GISVA, SA, la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña le incoó a esa entidad un expediente sancionador que finalizó con la imposición de dos sanciones por otras tantas infracciones, la primera de carácter grave, por fraude en la calidad agroalimentaria al detectar un exceso de grasa en una partida de chorizo previamente analizada y la segunda, por clandestinidad al quebrantar las normas sobre etiquetado y denominar "chorizo tipo casero" a un producto elaborado de manera industrial.

La resolución sancionadora se confirmó en vía de recurso ordinario y contra ella se alza, este procedimiento, en cuya demanda se reproducen los argumentos ya ofrecidos en la vía administrativa a propósito de que la toma de muestras y posterior análisis no eran representativos, pues se analizó una sola pieza de la ristra que, por su forma de almacenamiento, presentaba mayor grasa de la homogéneamente distribuida, al tiempo que desde que se tomó la muestra hasta que se analizó pasaron dos meses, por lo que su resultado no era fiable y, último extremo, el chorizo gallego se elabora con carne muy grasa...

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